SIN INFORMACION

SOCIEDAD COMERCIAL AMALFI S.A./ PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ignacio Andrade García, abogado, en representación de la demandante, en autos sobre liquidación forzosa de persona natural, Rol Nº C-3750-2019, seguidos ante el 20º Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra la resolución de 30 de julio de 2019, que rechazó los recursos de apelación y casación en la forma interpuestos en contra la resolución de fecha 25 de junio de 2019, en cuya virtud se hizo efectivo el apercibimiento decretado por el tribunal y no se dio lugar a tener por interpuesta la solicitud de liquidación forzosa, a fin que se acoja el recurso de hecho y se concedan los recursos interpuestos en contra de la referida resolución. Segundo: Que, fundando su recurso sostiene en síntesis que la resolución apelada es una sentencia interlocutoria pues resuelve el incidente, por vía de recurso de reposición, interpuesto por el demandado de autos el 16 de mayo de 2019, estableciendo como derecho permanente el no continuar con la tramitación del proceso de liquidación, lo que es equivalente a rechazar la liquidación iniciada, por lo tanto su parte se encuentra plenamente facultada para interponer recurso de apelación y casación, los cuales no fueron acogidos a tramitación. Agrega que conforme al artículo 4° en relación con el artículo 128, ambos de Ley N° 20.720, resulta procedente el recurso de apelación en contra de la precitada resolución. Tercero: Que al evacuar el informe requerido el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago señala que en el caso de la especie no existe norma que confiera expresamente la apelación contra la resolución que niega dar curso a la solicitud de liquidación forzosa y que por esa razón fue declarada inadmisible, el tenor del N° 2 del artículo 4° de la Ley N° 20.720. Asimismo, en cuanto a la supuesta aplicación del artículo 128 de la misma ley expone que ello resulta improcedente, por cuanto esta norma se refiere a la sentencia definitiva, calidad jurídica qu

Fallo

por tanto la aplicación de las reglas generales de los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil. En este contexto, en tanto no se ha previsto en la ley de manera expresa la posibilidad de recurrir vía apelación de la declaración de inadmisibilidad de la solicitud, el recurso de hecho debe ser necesariamente declarado sin lugar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Ignacio Andrade García en lo principal de la presentación de fojas 1, apoderado de la parte demandante en los autos Rol N° 3750-2019 del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago. Sin perjuicio de lo antes resuelto, esta Corte no puede dejar de advertir que la dictación de la resolución objeto del recurso de apelación declarado inadmisible y que ha motivado, a su vez, el recurso de hecho, esto es, aquella que resolvió “no ha lugar a tener por interpuesta la solicitud de liquidación forzosa”, fue emitida en circunstancias que el tribunal ya había decidido varios meses antes, específicamente en la providencia de 7 de febrero de 2019, dar curso a la petición de liquidación, disponiendo la práctica de los actos de procedimiento que son consecuencia de aquella declaración, de manera tal que resultaba legalmente improcedente emitir un nuevo pronunciamiento sobre el punto. Por ello es que el tribunal a quo ha incurrido en un error durante la tramitación del proceso que justific

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veinte. Al folio N° 14: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ignacio Andrade García, abogado, en representación de la demandante, en autos sobre liquidación forzosa de persona natural, Rol Nº C-3750-2019, seguidos ante el 20º Juzgado Civil de Santiago, quien i

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