MP C/ PATRICIO YOHON SALAZAR SALDANA
Rol
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos tal como han sido fijados en la sentencia impugnada, en cuyo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En la causa RUC N° 1801090543-1, RIT N° O-179-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, el Abogado Carlos Heriberto Oyarzún Selaive, Abogado Defensor Penal Público Licitado, por el sentenciado Patricio Yohon Salazar Saldaña, interpuso un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por dicho Tribunal con fecha 22 de octubre de 2019, que condenó a éste como autor del delito de hurto simple, en grado de consumado, perpetrado el día 6 de noviembre de 2018, a la pena de 819 días de presidio menor en su grado medio, más la pena accesoria suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal por 6 unidades tributarias mensuales, eximiéndolo del pago de las costas. SEGUNDO: El recurrente invoca la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, referida a cuando “en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influído sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Fundamentando su recurso, señala que “en el considerando 8°del
Fallo
fallo que se impugna, el Tribunal a quo adquirió la convicción más allá de toda duda razonable de que se cometió el hecho punible calificado en la acusación: “El día 06 de noviembre de 2018, en horas de la tarde, Patricio Yohon Salazar Saldaña, ingresó a la tienda Sunglass Hut, ubicada en el primer piso del Mall Plaza Maule de Avenida San Miguel de Talca, y sustrajo desde su interior, un pack de lentes marca Prada modelo PS53, avaluados en la suma de $219.900, siendo posteriormente detenido por guardias de seguridad después de hacer abandono del referido Mall, sin pagar el precio de la especie”; y que asimismo, el tribunal a quo tuvo por acreditada la participación culpable de su defendido en calidad de autor del delito. Sostiene que “la sentencia recurrida infringe lo previsto en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en relación al artículo 455 del mismo cuerpo normativo y con el Decreto Ley N° 825 de 1976”, infracción que su juicio “se produce cuando el Tribunal recurrido al determinar el valor de la espacie sustraída incorpora al aquel el 19 % correspondiente al Impuesto al Valor Agregado. Que, determinado el valor de venta del objeto de la sustracción en $219.900, no se procedió al descuento de esta valor del 19 % correspondiente al Impuesto al Valor Agregado“. Argumenta que el valor correspondiente al I.V.A. “no forma parte del precio de la cosa que se intentó sustraer, por dos motivos: 1) No se ha verificado el hecho gravado, esto es la venta de la cosa. Según el ar
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Talca, once de febrero de dos mil veinte.- VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En la causa RUC N° 1801090543-1, RIT N° O-179-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, el Abogado Carlos Heriberto Oyarzún Selaive, Abogado Defensor Penal Público Licitado, por el sentenciado Patricio Yohon Salazar Saldaña, interpuso un recurso de nulidad en contra de la sentencia def
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