TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

IGNACIO ENRIQUE MOYA LUCUMILLA C/ CRISTIAN ENRIQUE CID JARAMILLO

Rol

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha cuatro de febrero del año en curso, se llevó a efecto la audiencia ante este Tribunal para conocer del recurso de nulidad interpuesto por las defensas de los condenados Yang Woo Lam Balboa, Cristián Enrique Cid Jaramillo, Cristian Andrés Abello Contreras y Cristián Eduardo Mejías Arévalo, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, de esta ciudad, con fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve y por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la sentencia motivo del recurso condenó a los imputados Lam Balboa, Cid Jaramillo y Abello Contreras, como autores del delito de homicidio simple, en grado de consumado en la persona de Hugo Marambio Naveas, cada uno, a la pena de doce años y ciento ochenta y cuatro días de presidio mayor en su grado medio, perpetrado el 19 de octubre de 2016, al interior del complejo penitenciario de Valdivia y a Mejías Arévalo, como encubridor del mencionado ilícito, accesorias legales, sin beneficios. Segundo: Que, la defensa de Lam Balboa funda el recurso de nulidad en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, porque estima que ha existido infracción a los artículos 15 N°3, 16 y 51, todos del Código Penal, ya que estima que han sido aplicados en forma errónea, en cuanto a la participación que se le atribuyó al acusado. Del estudio y análisis de los hechos que el tribunal dio por establecidos al término del contradictorio, se puede afirmar que el acusado Lam Balboa es aludido sólo en momentos coetáneos a la agresión de la víctima, es decir, mientras Abello Contreras atacaba a la víctima, agregando que el

Fallo

fallo indica…”la secuencia de aquél ataque no logró ser registrado por la cámara de seguridad existente en el lugar, pues Lam Balboa utilizando un escobillón procedió a tapar deliberadamente justo en aquellos instantes…”, de forma tal que el sentenciador debió verificar si esta acción es encasillable dentro de la categoría de autor, cómplice o encubridor o ninguna de ellas y es en ese punto que estima que los sentenciadores incurren en un error de derecho al enmarcar los hechos que se tuvieron por acreditados en un tipo de participación criminal distinto al que legalmente le correspondía. Indica que al acusado Lam Balboa se le ha atribuido participación del artículo 15 N°3 del Código Penal, sosteniendo que habría participado “previo concierto para la ejecución del ilícito, facilitando los medios con que se lleva a efecto el hecho y presenciándolo si tomar parte inmediata en él”, sin embargo, el aserto sobre el acuerdo previo referido en la sentencia impugnada carece de sustento fáctico que la respalde. En consecuencia, esa hipótesis de coautoría que se pretende hacer extensible a su representado, no se ajusta a derecho. Dice, entonces que la participación que le cabe a su representado es la de cómplice, por haber participado en actos coetáneos a la agresión que sufre la víctima, sin que haya ningún antecedente concreto relativo a un concierto previo entre los partícipes del caso en concreto. Tercero: Que, la defensa del condenado Abello, en principio, fundó su recurso en l

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Valdivia, trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha cuatro de febrero del año en curso, se llevó a efecto la audiencia ante este Tribunal para conocer del recurso de nulidad interpuesto por las defensas de los condenados Yang Woo Lam Balboa, Cristián Enrique Cid Jaramillo, Cristian Andrés Abello Contreras y Cristián Eduardo Mejías Arévalo, en contra de la sentencia dictada por el Trib

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