CARTES/COMPIN
Rol
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 1 de enero de 2020, comparece Lorena Patricia Cartes Hidalgo, cesante, domiciliada en Pasaje Juncal 01064, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representado por su Superintendente, don CLAUDIO REYES BARRIENTOS, funcionario público, o quien lo suceda, subrogue o reemplace en el cargo, ambos con domicilio en Huérfanos 1376,comuna de Santiago; y en contra de COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SUBCOMISIÓN REGIÓN DE OHIGGINS, representada por la Secretaria Regional Ministerial de la Región de O’Higgins, doña ANITA POBLETE CASTILLO, o quien la suceda, subrogue o reemplace en el cargo, ambas con domicilio en Av. Cachapoal N° 65, comuna de Rancagua, entidades que en forma arbitraria e infundada pretenden impedir que pueda ejercer mi derecho a tomar licencias médicas con pago al respectivo subsidio por su prestador de salud, vulnerándose mis derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°s 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el objeto del recurso, es que se restablezca el imperio del derecho, el que ha sido conculcado por actos arbitrarios cometidos por las recurridas, consistentes en la confirmación del rechazo de las licencias médicas relacionadas a patologías propias del embarazo y la maternidad 2-57881324, 2-57881341, 2-58287709, 1-38412563, 1-38412574 y 1-38405634, solicitando que se ordene el pago de las mencionadas licencias con los respectivos reajustes y se condene expresamente en costas a las recurridas. Como primera cuestión, hace presente que el acto en contra del que se recurre, Resolución Exenta n° R-01-F-66234-2019, le fue notificado vía correo electrónico el día 3 de diciembre de 2019. Señala que como justificación del rechazo de las licencias médicas se señala que no se logra acreditar mi vínculo laboral como trabajadora dependiente en la labor de diseñadora gráfica y ejecutiva de ventas. Expone que su parte acompañó variada
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2°.- Que, en forma previa a conocer respecto al fondo de la cuestión debatida, se debe examinar lo pertinente, respecto a la alegación de extemporaneidad de la acción. 3°.- Que, en tal sentido, hay que hacer presente que el COMPIN, mediante Resolución 13.991, de fecha 19 de noviembre de 2018, rechazó el pago del subsidio correspondiente a las licencias médicas reclamadas por la actora, por no haberse acreditado huellas laborales. Luego, SUSESO, mediante Resoluciones R-01-DLM-00885-2019 de fecha 20 de febrero de 2019, Resolución N-R-01-S-08928-2019 de fecha 6 de mayo de 2019, Resolución N-R-01-S-25661-2019 de fecha 22 de julio de 2019 y posteriormente por pronunciamiento de fecha 24 de octubre de 2019, rechazó la solicitud de reconsideración de la recurrente. Finalmente, mediante dictamen de fecha 2 de diciembre de 2019, también negó idéntica petición de la actora, decisión en la que se sustenta el presente libelo. 4°.- Que, si bien la jurisprudencia de los Tribunales Superiores ha sostenido que el plazo de 30 días para deducir el recurso de protección se interrumpe por el ejercicio de los recursos administrativos (Corte Suprema Roles 4605-12, 4806-13, 9407-13; en el mismo sentido lo ha dicho esta Corte de Apelaciones en los Roles N°1524-2017, 2361-2017 y N°2408- 2017), de los antecedentes allegados en esta causa, consta que la fase administrativa se agotó con el dictamen que resolvió las respectivas reclamaciones a la negativa de las licencias médicas. En efecto, respecto de las licencias médicas, 257881324, 257881341, 258287709, 138412563, 138412574, 138405634, sus reclamaciones fueron resueltas por primera vez por la SUSESO (pues ya habían sido rechazadas por la COMPIN) el día 20 de febrero de 2019, mediante Resolución Exenta N° R-01-DLM-00885-2019, ejerciéndose a los menos cuatro acciones posteriores de reconsideración, que también fueron rechazadas. 5°.- Que de lo anterior, se desprende que la recurrente conoció los fundamentos de los rechazos de sus reclamos, con bastante anterioridad a la fecha que se resolvió la última reconsideración, esto es el 20 de febrero del año 2019, siendo dicha Resolución Exenta la que debió ser atacadas por el presente recurso, si lo estimase pertinente, y no el
Fallo
fallo de la posterior reconsideración, el que sólo constituye una reiteración de argumentos del reclamo ya interpuesto, de lo que se desprende que el conocimiento del acto reclamado que se denuncia como ilegal y arbitrario fue en la fecha ante indicada, por lo que sólo cabe concluir que el recurso, fue deducido de manera extemporánea. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido, por extemporáneo. Regístrese, Comuníquese y Archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 1-2020-Protección.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, once de febrero de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 1 de enero de 2020, comparece Lorena Patricia Cartes Hidalgo, cesante, domiciliada en Pasaje Juncal 01064, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representado por su Superintendente, don CLAUDIO REYES BARRIENTOS, funcionario público, o quien lo suceda, subrogue o reemplace en
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