SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE BORIS ALBERTO GLORIA ALUCEMA CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha seis de febrero de dos mil veinte comparece Wladimir Robles Santos, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en Huanhualí Nº 460, La Serena, en representación del condenado Boris Gloria Alucema, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, interponiendo recurso de amparo en contra la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional al otorgamiento del beneficio de libertad condicional, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año 2019, en base a los siguientes antecedentes. Expone que la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de octubre de 2019, concluyó mediante resolución 0442-2019, de fecha 07 de octubre del año 2019, que el amparado no cumplía el requisito para obtener el beneficio de Libertad Condicional, establecido en el numeral 3° del artículo 2º del Decreto Ley N° 321, esto es, contar con informe de postulación psicosocial, que permita “orientar” sobre los factores de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Como señala el numeral 3° de la norma aludida, el informe es orientador, por lo tanto, no es el único elemento que debe considerar la Comisión para determinar si el amparado puede o no acceder al beneficio de libertad condicional; entenderlo de manera contraria, el mentado informe estaría siendo vinculante para la Comisión, dejando en manos de personal civil de Gendarmería el destino de la reinserción social de los condenados extramuros, impidiendo de manera ilegal la concesión del beneficio, en tanto el único órgano que debe pronunciarse al respecto es la Comisión de Libertad Condicional y no Gendarmería de Chile, a través de sus equipos técnicos o a la empresa concesionaria en el caso del Centro Penitenciario de La Serena. Dicho esto, la resolución resulta arbitraria e ilegal en tanto no se hace cargo de los siguientes antecedentes; el informe de postulación del amparado, evacuado con fecha 07 de agosto de 2019, suscrito por doña Ingrid Schnettler Cortés, quien es psicóloga de SIGES (empresa concesionada a cargo de la gestión del Centro Penitenciario de La Serena), adolece en primer lugar de falta de elementos exigidos por el mismo legislador en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, ya que no corresponde a un informe realizado por una dupla psico-social, y tampoco por personal de Gendarmería de Chile, lo que es un vicio formal que impide que el informe tenga el valor para cumplir el requisito reprochado al amparado. En este mismo sentido se ha pronunciado la Excelentísima Corte Suprema en causa ROL 12.260-2019 y 14.101-2019. Agrega que, a mayor abundamiento, se solicitó informe psico-social a la perito Carmen Mendieta Rivera, perito de la Defensoría Penal Pública, quien posee competencias tanto como psicóloga y asistente social, a fin de observar si las afirmaciones hechas por el informe cuestionado orient

Fallo

Por estas consideraciones y previas citas normativas y jurisprudenciales solicita se acoja la solicitud, dejando sin efecto la decisión denegatoria adoptada respecto del amparado por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele en su lugar el beneficio de la libertad condicional impetrado. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia simple de la resolución 0442-2019 de la Comisión de Libertad Condicional; 2.- Copia simple de informe pericial psico-social, evacuado con fecha 03 de febrero de 2020, suscrito por doña Carmen Mendieta Rivera, y sus anexos. SEGUNDO: Que, con fecha diez de febrero de dos mil veinte evacuó informe Christian Le-Cerf Raby, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien indica que efectivamente se decidió no conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado, por las razones consignadas en el numeral 3° de la Resolución N° 0442-2019, de 07 de octubre de 2019, el cual transcribe textualmente: “Que no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Art. 2 del D.L. 321, toda vez que del mérito del informe de postulación psicosocial que se tiene a la vista por la comisión se desprende que el postulado no presenta conciencia de la gravedad del delito, dado que lo niega, no responsabilizándose de sus actos, siendo ello coherente con su tendencia a favor del delito. Asimismo, no cuenta con conciencia del mal causado considerándose como víctima así mismo, mostrando problemas de autoconciencia, no

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Gloria Alucema, Boris Alberto Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 55-2020.- La Serena, once de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha seis de febrero de dos mil veinte comparece Wladimir Robles Santos, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en Huanhualí Nº 460, La Serena, en representación del condenado Boris Gloria A

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