RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE ROBINSON ANDRÉS FLORES VALENCIA CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cinco de febrero de dos mil veinte comparece Leslie Zapata Lizardi, abogada, defensora penal público penitenciario, por el condenado Robinson Andrés Flores Valencia, recluido actualmente en el Complejo Penitenciario de La Serena, interponiendo recurso de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien mediante resolución N° 0428-2019, de fecha 07 de octubre de 2019, rechaza otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con el requisito contemplado en el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley 321. Expone que Robinson Flores Valencia cumple actualmente una pena de cinco años y un día como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, la cual comenzó a cumplir el 11 de diciembre de 2015, proyectándose como fecha de término el 12 de diciembre de 2020, cumpliendo de esta forma con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 12 de abril de 2019. Ahora, la Comisión de Libertad Condicional incurre en un error al denegar el beneficio de libertad condicional a su representado, pues el amparado ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión. A fin de dar sustento a dicho planteamiento, se solicitó un informe psicológico, el cual fue evacuado por el profesional Psicólogo Rodrigo Frías Barías (en adelante Psicóloga DPPP) y un informe social, el cual fue evacuado la profesional Asistente Social, doña Joselin Pasten Alfaro (en adelante Asistente Social DPPP), además de documentación pertinente, la cual viene a controvertir las conclusiones del informe de Gendarmería. En efecto, en lo concerniente a la conciencia del delito, el Psicólogo DPPP informa que el amparado “refiere tomar plena consciencia respecto al delito cometido siendo capaz de profundizar en el daño causado a terceros con dicha conducta, evidenciando capacidad empática y autocrítica. En cuanto a su proceso de reinserción, el interno fue considerado para la participación en talleres sociales diferenciados, siendo estos: Taller de Habilidades de Comunicación Efectiva y Taller de Asociación a Pares Infractores de Ley, intervenciones dirigidas a intervenir los factores de riesgo Patrón Antisocial y Pares. En el ámbito educacional, el interno cuenta con su licencia de enseñanza media, obtenida el año 2011. En el área laboral, el amparado ha desarrollado distintas actividades laborales durante su actual proceso de reclusión; trabajó bajo modalidad dependiente en el área de cocina en dos oportunidades, primero desde octubre de 2016 a febrero de 2017, posteriormente entre noviembre de 2017 y octubre de 2018. En cuanto a su desenvolvimiento conductual y acatamiento de normas dentro de la Unidad Penal, el amparado ha sido evaluado, a lo menos en los últimos siete bimestres, con conducta muy buena. Por otro lado, es importante mencionar que el amparado cuenta con una red de apoyo efectiva, que lo ha asistido durante su reclusión tanto afect
Fallo
por tanto por lo preceptuado por la norma citada, el cual resulta inidóneo para ser considerado por la Comisión al momento de formar convicción sobre los avances demostrados por el interno, pues evidentemente no da cuenta de todos los aspectos que deben ser abarcados para poder orientar adecuadamente a la Comisión en su decisión. Por otra parte, el artículo 11 letra b del Decreto Ley 321, dispone que “un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá las normas relativas a: b) Los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2º, 3° ter, 4°, 5°, 6° y 7° del presente decreto”, sin embargo, a la fecha no se ha dictado el reglamento conforme a la norma citada, con lo que los informes evacuados por las distintas unidades penales no cumplen con los estándares y contenidos mínimos y unificados, que permitan una evaluación uniforme y bajo las mismas exigencias de cada uno de los postulantes, por lo que, al quedar al criterio de cada evaluador (en este caso la asistente social de la empresa SIGES) el contenido y alcance del informe psicosocial de postulación al beneficio de libertad condicional, nos encontramos necesariamente ante un actuar discrecional y arbitrario que por lo demás atenta contra la igualdad ante la ley del amparado. Así las cosas, el actuar de la Comisión de Libertad Condicional menoscaba de manera ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado, derecho fundamental que le asegura n
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Flores Valencia, Robinson Andrés Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 54-2020.- La Serena, once de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cinco de febrero de dos mil veinte comparece Leslie Zapata Lizardi, abogada, defensora penal público penitenciario, por el condenado Robinson Andrés Flores Valencia, recluido actualmente en el Complejo Pen
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