MORENO/ATENTO CHILE S.A.
Rol
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: Comparece el abogado Jorge Mori Carrasco, en representación de la demandante, María Eugenia del Carmen Moreno Lobos, en procedimiento de aplicación general por tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones y, en subsidio, despido indirecto y cobro de prestaciones, caratulados “Moreno con Atento chile S.A.”, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 26 de agosto de 2019, en causa RIT T-1632-2018, dictada por Ema del Pilar Novoa Mateos, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quien rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y el despido indirecto, interpuestas por María Eugenia del Carmen Moreno Lobos en contra de Atento Chile S.A., y en contra de Telefónica Chile S.A., procediendo sólo a condenar a la demandada Atento chile S.A., y, en forma subsidiaria a las demandadas Telefónica Chile S.A., y Telefónica Móviles Chile S.A., a pagar a la actora la suma de $2.301.409 (dos millones trescientos un mil cuatrocientos nueve), por concepto de feriado legal y proporcional. El recurrente fundamenta su libelo en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4 del mismo texto legal, en subsidio, la contemplada en el artículo 478 letra b) y, también en subsidio la prevista en el artículo 477; todas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista pública, oportunidad en la que alegaron los apoderados de la recurrente y de la demandada Atento Chile S.A. Se puso fin al debate, quedó la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido este, se dicta la siguiente sentencia. Considerando. Primero: Que, consta de la sentencia cuya nulidad se solicita, que se rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y la demanda por despido indirecto, interpuesta por María Eugenia del Carmen Moreno Lobos en contra de Atento Chile S.A., y en contra de Tele
Fundamentos
considerandos de la sentencia recurrida, la demandante funda su recurso, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, ya que a su juicio, la sentencia de autos incurrió en infracciones o errores al omitir alguno de los requisitos que establece el artículo 459 del mismo texto legal, en especial, su numeral 4, referido al análisis de toda prueba rendida, los hechos que estimó probados y el razonamiento que condujo a dicha estimación. A juicio del recurrente, la sentenciadora no cumplió con fundamentar su decisión y no valoró la totalidad de la prueba rendida. Para ello, cita el artículo 456 del Código del Trabajo y sostiene que las normas transcritas se refieren al sistema probatorio de la sana crítica, por lo que los motivos que dan por establecidos los hechos deben explicarse en forma precisa y contundente, encontrándose en ellos la explicación al razonamiento judicial que debe ser claro para determinar que la resolución del caso es consecuencia de una correcta interpretación de los hechos y el derecho, y no producto de arbitrariedades y caprichos. La sentencia carece del análisis de toda la prueba rendida, omite las razones que conducen a la conclusión y carece de fundamentación, ya que aquella no consideró: a).- La declaración de la testigo de Atento Chile S.A. Paola Amaro, ya que la trabajadora al momento de regresar a sus funciones el 25 de septiembre de 2018, lo hizo en calidad de supervisora y no de jefe de área. b).- El testimonio de Jacqueline Rozas, analista de RR.HH. de la demandada Atento Chile S.A., ya que no se valoró que la trabajadora al regresar de su feriado legal, fue destinada a ser supervisora y no jefe de área, lo que evidencia que el empleador realizó una modificación de sus funciones sin justificación o proporcionalidad. c).- Los correos electrónicos de 12 y 17 de julio de 2018, presentados por la demandada, que dan cuenta que la trabajadora mantuvo su remuneración de supervisora y, que no obstante ser un anexo transitorio, la intención de la empresa fue que fuera indefinido. d).- Ordinario 351 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, que evidencia que la demandada Atento Chile S.A., fue multada por no exhibir los documentos solicitados de la denunciante y que no reclamaron de la multa. e).- Las liquidaciones de remuneraciones aportadas por la demandada, en relación con los registros de asistencia, dan cuenta del no pago de horas extraordinarias, ni descuentos por atrasos y faltas, lo que constituye una exclusión de la limitación de jornada de trabajo. f).- Libro de remuneraciones aportado por Atento Chile S.A., respecto del cual la sentencia hace una lectura errada, al determinar la remuneración de otra jefa de área, toda vez que ni Katherine Alejandra Espinoza ni María Eugenia Moreno, figuraban en el. Como consecuencia de lo expuesto, la sentencia carece de fundamento y no resulta suficiente para considerar que el juez efectuó un análisis detallado y acabado de la prueba, limitándose
Fallo
fallo ha sido dictado con omisión del artículo 459, en relación con el numeral 4. Así, la sentencia debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos probados y el razonamiento que conduce a tal estimación, por lo que el precepto debe ser complementado con lo prescrito en el artículo 456 del aludido texto legal. Disposición que, a su turno, dice: "El Tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el Tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador". Cuarto: Que, al examinar atentamente el fallo reprochado de nulo, se advierte que la Juez se hizo cargo y analizó toda la prueba rendida en el proceso. La Magistrado determinó con precisión los hechos que estimó acreditados y los razonamientos que la llevaron a dicha conclusión, estableciendo que María Eugenia Moreno Lobos, no aportó los indicios suficientes, que dieran cuenta que el empleador vulneró sus derechos fundamentales, ya sea durante la relación laboral, o bien, con ocasión del despido, ya que en el motivo noveno de la sentencia estableció que: a).- La demanda se presentó en términos vagos, relatando hechos imp
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Santiago, once de febrero de dos mil veinte. Visto y oídos: Comparece el abogado Jorge Mori Carrasco, en representación de la demandante, María Eugenia del Carmen Moreno Lobos, en procedimiento de aplicación general por tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones y, en subsidio, despido indirecto y cobro de prestaciones, caratulados “Mo
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