ERECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE JUAN ANTONIO DURÁN CORTÉS CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cinco de febrero de dos mil veinte comparece Leslie Zapata Lizardi, abogada, defensora penal público penitenciario, por el condenado Juan Antonio Durán Cortés, recluido actualmente en el Complejo Penitenciario de La Serena, interponiendo recurso de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien mediante resolución N° 0415-2019, de fecha 07 de octubre de 2019, rechaza otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con el requisito contemplado en el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley 321. Expone que Juan Duran Cortes cumple actualmente la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito de robo en lugar habitado, la cual comenzó a cumplir con fecha 23 de mayo de 2017, proyectándose como fecha de término el 24 de mayo de 2020, cumpliendo de esta forma con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 24 de mayo de 2019. Ahora, la Comisión de Libertad Condicional incurre en un error al denegar el beneficio de libertad condicional a su representado, pues el amparado ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión. A fin de dar sustento a dicho planteamiento, se solicitó un informe psicológico, el cual fue evacuado por la profesional Psicóloga Claudia Bustos Miranda (en adelante Psicóloga DPPP) y un informe social, el cual fue evacuado la profesional Asistente Social, doña Joselin Pasten Alfaro (en adelante Asistente Social DPPP), además de documentación pertinente, la cual viene a controvertir las conclusiones del informe de Gendarmería. En efecto, en lo concerniente a la conciencia del delito, la Psicóloga DPPP informa que “el peritado está consciente del mal causado y del costo que tiene para las personas el obtener sus recursos, por lo que espera ahora poder mostrar una nueva faceta de sí mismo, ya recuperado de su adicción al alcohol, alejado de los pares delictivos, reconociéndose como una persona distinta a la que llegó. En cuanto a su proceso de reinserción, el amparado presenta participación en talleres diferenciados, específicamente en los cursos “Control Emocional”, “taller de habilidades de Comunicación Efectiva” y “Taller Bajo Umbral” cuyo objetivo es tratar el factor consumo alcohol/drogas, todos aprobados, recibiendo los correspondientes diplomas por su participación en ellos. En el ámbito educacional, es del caso señalar que durante su actual periodo de reclusión, el amparado se ha mantenido escolarizado en el Liceo Penitenciario Coresol, cursando en modalidad presencial durante el 2018 segundo nivel básico (5° y 6° básico), el cual aprobó con un promedio general 5.7, mientras que durante el 2019 curso tercer nivel básico (7°y 8°) aprobando con un promedio 5.6. En el área laboral, el referido trabaja de manera independiente sin formalizar, en la realización de artesanía en madera, agregado que ayuda otro interno a trabajar, logrando de esta manera obtener
Fallo
por tanto por lo preceptuado por la norma citada, el cual resulta inidóneo para ser considerado por la Comisión al momento de formar convicción sobre los avances demostrados por el interno, pues evidentemente no da cuenta de todos los aspectos que deben ser abarcados para poder orientar adecuadamente a la Comisión en su decisión. Por otra parte, el artículo 11 letra b del Decreto Ley 321, dispone que “un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá las normas relativas a: b) Los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2º, 3° ter, 4°, 5°, 6° y 7° del presente decreto”, sin embargo, a la fecha no se ha dictado el reglamento conforme a la norma citada, con lo que los informes evacuados por las distintas unidades penales no cumplen con los estándares y contenidos mínimos y unificados, que permitan una evaluación uniforme y bajo las mismas exigencias de cada uno de los postulantes, por lo que, al quedar al criterio de cada evaluador (en este caso la asistente social de la empresa SIGES) el contenido y alcance del informe psicosocial de postulación al beneficio de libertad condicional, nos encontramos necesariamente ante un actuar discrecional y arbitrario que por lo demás atenta contra la igualdad ante la ley del amparado. Así las cosas, el actuar de la Comisión de Libertad Condicional menoscaba de manera ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado, derecho fundamental que le asegura n
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Durán Cortés, Juan Antonio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 53-2020.- La Serena, once de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cinco de febrero de dos mil veinte comparece Leslie Zapata Lizardi, abogada, defensora penal público penitenciario, por el condenado Juan Antonio Durán Cortés, recluido actualmente en el Complejo Penitenciario d
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