2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AYALA/AES GENER S.A.

Rol

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: Comparece el abogado Sergio Zapata Mora, en representación del demandante Diego Iván Ayala Cornejo, en procedimiento de aplicación general por accidente del trabajo, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 13 de septiembre de 2019, dictada por la Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Maritza Vásquez Díaz, en causa RIT O-1976-2018, que rechazó en todas sus partes la demanda deducida en contra de Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Vista Vista Limitada, en calidad de empleador principal, en contra de Inmobiliaria e Inversiones Domo Limitada y don Juan Carlos Muñoz Vargas, en calidad de coempleador o empleadores conjuntos, y en contra de Strabag SpA, Alto Maipo SpA y AES Gener S.A., en calidad de sub-contratistas, contratistas, o mandantes. Funda su impugnación en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477, segunda parte, en relación al artículo 184 del Código laboral, los artículos 3° y 37 inciso 1° del Decreto Supremo N° 594 de 1994 del Ministerio de Salud y el artículo 1547 del Código Civil. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista pública, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte demandada, con lo que se puso fin al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido este, se dicta la siguiente sentencia.

Fundamentos

Considerando Primero: Que, la demandante funda su recurso invocando como causal de nulidad, la del artículo 477 del Código del ramo, en su segunda parte, por haber sido dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo en relación al artículo 184 del Código laboral, los artículos 3° y 37 inciso 1° del Decreto Supremo N° 594 de 1994 del Ministerio de Salud y el artículo 1547 del Código Civil. Sostiene que el Tribunal a quo estimó el cumplimiento de la legislación, y además, se consideró que el accidente habría sido causado por el propio actor por encontrarse bajo su dominio exclusivo. Agrega que la sentenciadora dio un alcance diferente y restringido a las normas denunciadas infringidas. Señala que el empleador responde hasta por la culpa levísima y al que pretende liberarse de su responsabilidad, debe probar haber dispuesto de las medidas de seguridad adecuadas para entender cumplido el deber de diligencia, concluyendo que de acuerdo a los artículos 184 y 187 del Código del ramo, el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores. En la especie, afirma que el empleador tiene el onus probandi y bajo ese criterio, en conjunto con el principio pro operario, resultaría evidente que no se logra acreditar de manera fehaciente el cumplimiento por parte del empleador de dichos imperativos legales e incluso, la sentencia impone al trabajador una doble exigencia de probar él que no fue negligente. Acusa que las conclusiones del tribunal son incorrectas, pues el trabajador realizaba labores riesgosas y sin los medios técnicos necesarios para ejecutarlas y, varias de las medidas implementadas por las demandadas fuer

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Santiago, once de febrero de dos mil veinte. Visto y oídos: Comparece el abogado Sergio Zapata Mora, en representación del demandante Diego Iván Ayala Cornejo, en procedimiento de aplicación general por accidente del trabajo, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 13 de septiembre de 2019, dictada por la Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiag

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