GACITÚA C/ CORMECANICA S.A.
Rol
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
FACTURA, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: En causa Rol de Ingreso Civil N° 2556-2019, el abogado don Luis Enrique Corrada Vera, en representación de la parte ejecutada, Industria de Conjuntos Mecánicos Aconcagua S.A., o “Cormecánica S.A.”, interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva librada el día 12 de agosto de 2019, por la Juez del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, doña Silvia Sanhueza Zapata, en juicio ejecutivo Rol C- 2181-2017, que rechazó las excepciones contempladas bajo los numerales 7, 14 y 13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas a la demanda ejecutiva entablada en su contra por Rolando Rodrigo Gacitúa Arancibia y Cía Limitada, e hizo lugar a dicha demanda, ordenando que se siga adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de la suma de $8.515.333, más los intereses y costas de la causa. En apoyo de este arbitrio extraordinario la ejecutada argumenta que en la sentencia definitiva recurrida se habría configurado la causal de invalidación prevista en el 768 regla 9ª del Código de Procedimiento Civil, que prescribe que “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente: 9ª En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.” En particular, sostiene que la resolución judicial recurrida habría violentado la norma prevista en el guarismo 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, que previene que el juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuando para reclamar su cumplimiento se hace valer uno de los títulos que indica, y el artículo 5 letra d) de la ley N° 19.993, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, “[…] puesto que al no haberse tramitado previamente la gestión preparatoria de notificación judicial de la factura materia de estos autos ejecutivos, el fallo dictado por SS. necesariamente debió haber rechazado la dema
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 768 inciso penúltimo del Código de Procedimiento Civil dispone: “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del
Fallo
fallo dictado por SS. necesariamente debió haber rechazado la demanda ejecutiva por no haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo establecido en la letra d) del artículo 5 de la Ley número 19.983 y el artículo 437 del código antes mencionado, acogiendo consecuencialmente la excepción a la ejecución oportunamente interpuesta por esta parte demandada y establecida en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.” En virtud del motivo de ineficacia jurídica referido, la recurrente solicita que este tribunal superior, conociendo del recurso lo acoja y en definitiva invalide el fallo de primera instancia, determinando el estado en que quedará el proceso, para luego remitir el expediente para su conocimiento y resolución al tribunal correspondiente, con costas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 768 inciso penúltimo del Código de Procedimiento Civil dispone: “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo.” SEGUNDO: Que, a través del precepto legal antes anotado “[…] se consagra el principio de la trascendencia, consistente en la máxima de la nulidad sin perjuicio no opera…Conforme al principio de la trascendencia, el recurso de casación
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de febrero de dos mil veinte. En cuanto al recurso de casación: VISTO: En causa Rol de Ingreso Civil N° 2556-2019, el abogado don Luis Enrique Corrada Vera, en representación de la parte ejecutada, Industria de Conjuntos Mecánicos Aconcagua S.A., o “Cormecánica S.A.”, interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva librada el
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