TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MP. C/ DIEGO IGNACIO VILLAR PALOMINOS.

Rol

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OIDOS: En este proceso penal RIT N°273-2019/RUC N°1600139222-4 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia pronunciada el veinticinco de noviembre pasado se condena a Diego Ignacio Villar Palominos como autor de delito consumado de robo con violencia, tipificado en los artículos 432, 436 inciso primero y 439 del Código Penal, perpetrado el cinco de febrero de dos mil dieciséis en Puente Alto, a sufrir en cumplimiento efectivo la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo con las accesorias legales del artículo 28 del mismo cuerpo legal, además de la determinación de su huella genética. En contra de la antedicha sentencia, la defensa del condenado recurre de nulidad, esgrimiendo la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal y, subsidiariamente, aquéllas establecidas en las letras c) y e) del artículo 374 del mismo ordenamiento. Sin embargo, por pronunciamiento efectuado el día 24 de diciembre de 2019 por la Excelentísima Corte Suprema en antecedentes Rol Excma. Corte N°36.436-19, la primera de dichas causales se recondujo a aquélla del citado artículo 374 letra e) en virtud de lo dispuesto en el artículo 383 del referido cuerpo normativo. En virtud de resolución dictada el ocho de enero del año en curso, se declara la admisibilidad del recurso de nulidad, cuya vista se efectúa en la audiencia del día veintiuno de dicho mes y año, con la comparecencia de los intervinientes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar, y sin perjuicio de la reconducción aludida, el recurso de nulidad deducido por la defensa del imputado Diego Villar Palominos se funda en la causal establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, arguyéndose infracción a las garantías fundamentales de debido proceso y presunción de inocencia a causa de la valoración del testimonio de R.R.E.G., quien no declaró durante la investigación. Se pretende que, en el evento en que se acoja por esta Corte, se invalide la sentencia definitiva y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Refiere que en la audiencia de preparación de juicio oral realizada el nueve de septiembre del año recién pasado, pidió la exclusión por impertinencia del antedicho testigo, pues no declaró de forma alguna en la investigación y, subsidiariamente, por vulneración del derecho de confrontar la prueba de cargo que le asiste a la defensa, consagrado en el artículo 332 del Código Procesal Penal, inobservando con ello el debido proceso. La exclusión fue acogida por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en los autos RIT O-3372-2019. Sin embargo, tal decisión fue revocada mediante resolución dictada el nueve de octubre de dos mil diecinueve por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, incluyéndose el testimonio objeto de impugnación mediante el recurso de nulidad que se analiza. En consecuencia, reprocha que en el fundamento décimo de la sentencia se valore este testimonio, cuyo texto transcribe para los efectos de fundar su recurso, pues aquél fue el único que aportó los datos de la patente del vehículo involucrado en los hechos que subyacen. Al respecto, aduce una presunta contradicción, porque los testigos J.C.L.R y A.F.F. habrían sido contestes en declarar que no vieron dicha patente, por la rapidez en que ocurrieron los hechos. No obstante, el tribunal de la instancia valora y funda, en definitiva, su decisión de condena, validando el testimonio en virtud de otros de oída en abierta indefensión de los derechos del condenado. De tal manera, sustenta en ello la influencia sustancial del vicio alegado para la nulidad que pretende. En segundo lugar y subsidiariamente, el recurso de nulidad se funda en la causal establecida en el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, consagrada para cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga. Se pretende que, en el evento en que se acoja por esta Corte, se invalide la sentencia definitiva y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Al igual que en la causal precedente reprocha la valoración del testimonio de R.R.E.

Fallo

se declara la admisibilidad del recurso de nulidad, cuya vista se efectúa en la audiencia del día veintiuno de dicho mes y año, con la comparecencia de los intervinientes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar, y sin perjuicio de la reconducción aludida, el recurso de nulidad deducido por la defensa del imputado Diego Villar Palominos se funda en la causal establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, arguyéndose infracción a las garantías fundamentales de debido proceso y presunción de inocencia a causa de la valoración del testimonio de R.R.E.G., quien no declaró durante la investigación. Se pretende que, en el evento en que se acoja por esta Corte, se invalide la sentencia definitiva y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Refiere que en la audiencia de preparación de juicio oral realizada el nueve de septiembre del año recién pasado, pidió la exclusión por impertinencia del antedicho testigo, pues no declaró de forma alguna en la investigación y, subsidiariamente, por vulneración del derecho de confrontar la prueba de cargo que le asiste a la defensa, consagrado en el artículo 332 del Código Procesal Penal, inobservando con ello el debido proceso. La exclusión fue acogida por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en los autos RIT O-3372-2019. Sin embargo, ta

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En San Miguel, diez de febrero de dos mil veinte. VISTO Y OIDOS: En este proceso penal RIT N°273-2019/RUC N°1600139222-4 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia pronunciada el veinticinco de noviembre pasado se condena a Diego Ignacio Villar Palominos como autor de delito consumado de robo con violencia, tipificado en los artículos 432, 436 inciso primero y 439 del C

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