VALDIVIA/SOC. TRANSPORTES CORDOVA LIMITADA
Rol
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA, CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 1940190989-6, rol interno Nº 0-696-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte Nº 427-2019, por sentencia definitiva de diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, se acoge la demanda de reclamación de despido deducida por don Luis Alain Kenneth Valdivia Ebner en contra de Sociedad de Transportes Córdova Ltda. y solidariamente en contra de Inacal S.A., y que condenó a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: $ 776.750 por indemnización sustitutiva de aviso previo; $ 2.330.250 a título de indemnización por años de servicio; y $ 1.864.200 por recargo legal, con costas. En contra del referido fallo, la parte demandada Sociedad de Transportes Córdova Ltda., representada por el abogado Carlos Donoso Oñate dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; en subsidio se alegó el capítulo de nulidad regulado en la letra e) del artículo 478 del mismo Código; y en subsidio del primer capítulo de nulidad, pero en forma conjunta con el segundo, se alegó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Del recurso en cuestión conoció la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta integrada por los Ministros Titulares Sr. Oscar Clavería Guzmán, Sra. Virginia Soublette Miranda y el Abogado Integrante Sr. Alexis Mondaca Miranda. En consecuencia, el recurrente solicita: I. “Que se acoja la primera causal de nulidad, prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, declarando la nulidad de la sentencia de 17 de septiembre de 2019, dictando en acto continuo una de reemplazo, en el sentido que se rechaza la demanda de despido injustificado, declarando en cons
Fundamentos
considerandos según corresponda, atendido que el trabajador, se ausentó de su lugar de trabajo los días 29 y 30 de marzo de 2019, incurriendo en la causal prevista en el artículos 160 número 3 del Código del Trabajo. II. Para el evento de no acoger el recurso de nulidad por la causal precedente, en subsidio, solicito acoger recurso de nulidad por las causales previstas en artículo 478 letra e) y artículo 477 del Código del Trabajo, según números 3 y 4 del cuerpo del recurso, declarando la nulidad parcial de la sentencia definitiva de 17 de septiembre de 2019, dictando en acto continuo sentencia de reemplazo, sobre considerando undécimo, declarando que, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual del actor percibida a la fecha de término de los servicios, es igual a $610.830, según promedio de los meses de enero 2019 [$627.612], febrero [$444.533], y marzo 2019 [$760.346] excluyéndose siempre el viático correspondiente a ese último mes igual a $154.000, condenándose entonces al pago de indemnización por años de servicio de $1.832.491, recargo del 80% igual a $1.465.993 e indemnización sustitutiva del aviso previo igual a $610.830, o su defecto, que la última remuneración mensual del actor percibida a la fecha de término de los servicios, es igual a $743.573, según promedio de los meses de enero 2019 [$627.612], febrero [$444.533], y diciembre 2018 [$762.575] excluyéndose siempre el viático correspondiente a ese último mes igual a $165.000, condenándose entonces al pago de indemnización por años de servicio $2.230.720, recargo del 80% igual a $1.764.576 e indemnización sustitutiva del aviso previo igual a $743.573. III. Para el evento de no acoger tampoco el recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra e), en subsidio solicito acoger el recurso de nulidad por la causal prevista en artículo 477 del Código del Trabajo, según número 4 del cuerpo del recurso, declarando la nulidad parcial de la sentencia definitiva de 17 de septiembre de 2019, dictando en acto continuo sentencia de reemplazo, sobre considerando undécimo, declarando que, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual del actor percibida a la fecha de término de los servicios, es igual $610.830, según promedio de los meses de enero 2019 [$627.612], febrero [$444.533], y marzo 2019 [$760.346] excluyéndose siempre el viático correspondiente a ese último mes igual a $154.000, condenándose entonces al pago de indemnización por años de servicio $1.832.491, recargo del 80% igual a $1.465.993 e indemnización sustitutiva del aviso previo igual a $610.830, o su defecto, que la última remuneración mensual del actor percibida a la fecha de término de los servicios, es igual $743.573, según promedio de los meses de enero 2019 [$627:612], febrero [$444.533], y diciembre 2018 [$762.575] excluyéndose siempre el viático correspondiente a ese últi
Fallo
se declara injustificado el despido por falta de prueba de la modificación del sistema de turnos, desde que estima que la declaración del testigo de la demandada principal es insuficiente, además que no se acompañaron los pasajes de ida y vuelta según el origen y destino de faena y de domicilio particular “y por la exhibición parcial de libretas de conductor ordenada a esta parte”. Indica que, en los considerandos octavo, noveno y en especial en el décimo se violan las máximas de la experiencia y las reglas de la lógica, en concreto el principio de razón suficiente en la desestimación de la prueba de la demandada principal sobre la modificación del sistema de turnos “que alcanzaba al actor desde el día 27 de febrero de 2019”. Agrega que según las máximas de la experiencia es conocido que el ejercicio del feriado legal se informa al trabajador en un comprobante en el que se indica su inicio y término, lo que supera a los instrumentos generales de control de asistencia de jornada de trabajo. Añade que también es otra máxima de la experiencia la que exige que debe preferirse un testigo presencial que da razón de sus dichos, que conoce los hechos al estar presente junto al actor, instruyendo, conversando y pactando la fecha de reincorporación de éste, “tomando firma incluso estampada en el instrumento (comprobante)”, debiendo calificarse a los testigos del actor como de “menor fuerza”, dado que declaran desde una perspectiva personal y genérica del resto de los conductores, sin
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Antofagasta, once de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa rol único 1940190989-6, rol interno Nº 0-696-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte Nº 427-2019, por sentencia definitiva de diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, se acoge la demanda de reclamación de despido deducida por don Luis Alain Kenneth Valdivia Ebner en contra de Sociedad de Tra
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