JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COLLIPULLI

MINISTERIO PUBLICO C/ ROBERTO CARLOS TORI NANCUL

Rol

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

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Hechos

Visto: Advirtiéndose que el tribunal que previno en el conocimiento del asunto, esto es, el Juzgado de Garantía de Casablanca, no ha procedido a trabar derechamente la contienda de competencia, y visto lo dispuesto en el artículo 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se omite pronunciamiento en estos autos, debiendo devolverse estos antecedentes al Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, a fin que éste a su vez los remita al Juzgado de Garantía de Casablanca, a objeto que, si lo estima, tenga derechamente por trabada la contienda de competencia y, en su caso, remita los antecedentes a esta Corte para dirimirla como en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli y al Juzgado de Garantía de Casablanca por la vía más expedita sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese y archívese. N°Penal-301-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de febrero de dos mil veinte. Visto: Advirtiéndose que el tribunal que previno en el conocimiento del asunto, esto es, el Juzgado de Garantía de Casablanca, no ha procedido a trabar derechamente la contienda de competencia, y visto lo dispuesto en el artículo 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se omite pronunciamiento en estos autos, debiendo d

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