SIN INFORMACION

SGRO CASTRO BALTAZAR BRUNO CONTRA CATALDO VARGAS VALENTINA DANAE

Rol

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Rodrigo Xavier Campos Oliva, abogado, en favor de don Baltazar Bruno Sgro Castro, estudiante y don Benito Miguel Sgro Muñoz, ingeniero civil, domiciliados para estos efectos en calle San Martín N° 255, oficina 34, comuna de Iquique, por quien recurre de protección en contra de doña Valentina Danae Cataldo Vargas, estudiante, con domicilio en Avenida Santa Rosa N° 39, Parcela 39, Alto Hospicio, por atentar en contra de su derecho reconocido en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrida publicó en redes sociales Facebook e Instagram fotografías del recurrente don Baltazar Sgro Castro, con expresiones tales como “me intento matar dos veces”, junto con una foto del carnet de identidad del mismo y datos personales de ambos recurridos, con la leyenda “el papito que avala aplaude que su hijo sea un agresor y le pegue a las mujeres”. Refiere que la primera publicación fue realizada con fecha 18 de noviembre de 2019 por la recurrida, utilizando sin autorización del recurrente, su fotografía en redes sociales y sus datos personales, lo que estima afecta su derecho negativo a su propia imagen esto es, su derecho a impedir que terceros, sin su debida autorización, capten, reproduzcan o difundan esa imagen, cualquiera sea la finalidad tenida en consideración para ello. Añade que en una segunda publicación de fecha 18 de noviembre realizada por doña “Laina Laina”, en su muro de Facebook, compartida por doña Geraldine Collao en la página de gente de Iquique de la misma red social, se incluye una foto del recurrente don Baltazar Sgro con leyendas tales como “Necesito maxima difusión, este machito. Muy reconchadesumadre que se cree chorito con esa cara de gil, le hizo esto a mi hermana”. Sostiene que el acto denunciado le ha generado perjuicio, al quedar expuesto su imagen ante la comunidad Iquiqueña, generando comentarios malintencionados, burlas e insultos, lo cual afecta la honra y moral de su grupo fam

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior, se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franquea. SEGUNDO: En el presente recurso se denuncia las publicaciones realizadas en la red social Facebook por la recurrida, en que le atribuye al recurrente Baltazar Sgro, actos que revisten caracteres de delito, adjuntando fotografías del mismo, y exponiendo datos personales de ambos recurridos, compartiéndose ésta información en diversos grupos de la red social y permitiendo una serie de comentarios por parte de terceros. TERCERO: Ponderados los antecedentes conforme los elementos de la sana crítica, indudablemente el actuar de la recurrida resulta arbitrario, desde que la citada publicación incluye una fotografía de uno de los recurrente, relatando hechos supuestamente acaecidos, sin que el actuar que le fuera atribuido se haya constatado en la sede judicial correspondiente. Asimismo, las mentadas publicaciones se realizaron en un espacio público, siendo observables por quien accediera al sitio donde ellas se exhibían, lo que claramente se verificó, si se considera que numerosas personas efectuaron diversos comentarios en contra de los recurrentes. CUARTO: Tales circunstancias, a juicio de esta Corte, importan una perturbación del derecho a la honra de los actores constitucionales, vulnerado por la recurrida al realizar las publicaciones transcritas en los motivos que preceden y que, según se desprende de los antecedentes aparejados, identifican claramente a uno de los recurrentes como el autor de los hechos que describen, y al segundo, aprobando dichas supuestas conductas, sumado a la agregación posterior de una fotografía agregada en uno de ellos. Por otra parte, y pese a lo informado por la accionada, no consta en autos antecedente alguno que permita tener por establecido que dichas pu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por el abogado don Rodrigo Campos Oliva, en representación de don Baltazar Bruno Sgro Castro, estudiante y don Benito Miguel Sgro Muñoz, y en consecuencia, se ordena a la recurrida, doña Valentina Danae Cataldo Vargas, la eliminación de las publicaciones efectuadas en cualquier perfil, público o privado, de cualquier red social, debiendo abstenerse de persistir en la conducta señalada por cualquier vía análoga. Sin perjuicio de lo resuelto, remítase copia de estos antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes, conforme lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 1010-2019 Protección. 1

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Iquique, diez de febrero de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Rodrigo Xavier Campos Oliva, abogado, en favor de don Baltazar Bruno Sgro Castro, estudiante y don Benito Miguel Sgro Muñoz, ingeniero civil, domiciliados para estos efectos en calle San Martín N° 255, oficina 34, comuna de Iquique, por quien recurre de protección en contra de doña Valentina Danae Cataldo Vargas, estudiante, con dom

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