1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/

Rol

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

EXPROPIAR, GESTIÓN DE PAGO PARA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes,

Fundamentos

considerando que el expropiado en la presente gestión consiste en una sucesión y habiéndose notificado la solicitud del Fisco de Chile, en orden a instar judicialmente por la toma de posesión material del bien expropiado solamente a uno de los herederos, corresponde que se notifique legalmente a los demás causahabientes, no procediendo en la especie aplicar el instituto del mandato tácito y recíproco respecto de los comuneros, previsto en el artículo 2081 del Código Civil, toda vez que la notificación de la solicitud antes referida, no importa un acto de administración y conservación que haría procedente tal normativa, sino por el contrario, implica la oportunidad de ejercer el derecho de recoger los frutos pendientes, dentro del plazo de cinco días, para eventualmente ser indemnizado por dichos frutos, lo que a todas luces involucra un acto de disposición y no de mera conservación; sin perjuicio que los herederos se encuentran perfectamente individualizados y con domicilio en la región, e incluso, si por su número se estimare dificultosa su notificación, el ordenamiento jurídico procesal general y, en particular, el de expropiación, contempla una forma especial de notificación por avisos, si se procediere del caso, de conformidad al artículo 40 del Decreto Ley N° 2.186; y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Coyhaique. Devuélvase. Rol N° 191-2019 (Civil).

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Coyhaique, diez de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando que el expropiado en la presente gestión consiste en una sucesión y habiéndose notificado la solicitud del Fisco de Chile, en orden a instar judicialmente por la toma de posesión material del bien expropiado solamente a uno de los herederos, corresponde que se notifique legalmente a los demá

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