JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

JEON IN KWAN CON IMPORTADORA EXPORTADORA KOPAK AUTOS LIMITADA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADOS

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 1940204762-6; RIT O-346-2019, la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Casanova Silva, dictó sentencia el 3 de diciembre de 2019, acogiendo parcialmente la demanda interpuesta por don In Kwan Jeon en contra de Importadora y Exportadora Kopak Autos Limitada, sin costas. En contra de dicho fallo, el demandante, representado por el abogado don Carlos Barreto Sepúlveda, interpuso recurso de nulidad, que fundó en la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. A su turno, el demandado, representado por el abogado don Fernando Lagunas Areyuna, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo referido fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del ramo. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, asistieron los abogados ya mencionados, quienes insistieron en sus pretensiones.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente don Carlos Barreto Sepúlveda por el demandante, en su recurso invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. En síntesis refiere lo que su representado expuso en la demanda presentada, así como sus pretensiones, a saber, que

Fallo

fallo referido fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del ramo. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, asistieron los abogados ya mencionados, quienes insistieron en sus pretensiones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente don Carlos Barreto Sepúlveda por el demandante, en su recurso invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. En síntesis refiere lo que su representado expuso en la demanda presentada, así como sus pretensiones, a saber, que se declarara la existencia de una relación laboral, que existió un despido injustificado por carecer de causa legal por parte de su ex empleador, que éste es nulo por no pago de cotizaciones de seguridad social en el período de informalidad laboral de mayo de 2014 a abril de 2015 y además por el pago parcial de cotización de seguridad social en el tiempo trabajado. Asimismo, que se considere como base de cálculo para el pago efectivo de las cotizaciones previsionales impagas, la renta efectiva recibida por su representado ascendente, a la suma de $3.400.000, más reajustes e intereses correspondientes, todo ello con costas. Que sin perjuicio de lo concluido en la sentencia, y luego de reproducir el motivo undécimo del fallo recurrido, sostiene el recurrente que el Tribunal a quo, consideró su prueba documental como insuficiente para

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Iquique, diez de febrero de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RUC N° 1940204762-6; RIT O-346-2019, la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Casanova Silva, dictó sentencia el 3 de diciembre de 2019, acogiendo parcialmente la demanda interpuesta por don In Kwan Jeon en contra de Importadora y Exportadora Kopak Autos Limitada, sin costas. En contra de dicho fallo, el d

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