TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ NESTOR CAMILO ROJAS ROJAS

Rol

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC N° 1900035421-2, RIT N° 338-2019, doña Elizabeth Astudillo Rivadeneira, Defensora Penal Pública, en representación de Berta Patricia Olguín Marambio, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que la condenó a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio –sustituida por la de libertad vigilada-, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de cuatro Unidades Tributarias Mensuales –pagadera en parcialidades mensuales de media UTM cada una de ellas-, y sin costas, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de consumado, cometido en Viña del Mar el día 8 de enero de 2019. Funda el recurso en la causal consagrada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Solicita que se anule el juicio oral y la sentencia, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que disponga la realización de un nuevo juicio oral.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente -luego de reseñar los antecedentes del juicio y la sentencia recurrida-, invoca la causal nulidad señalada, reproduciendo el considerando octavo de aquélla –donde se establecen los hechos que el tribunal tuvo por establecidos-, y las normas precedentemente mencionadas, en que se sustenta la causal deducida. A continuación, indica los límites que debe respetar el

Fallo

fallo conforme a las disposiciones legales aludidas y se refiere al contenido de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, citando una jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. En seguida, analiza la exigencia de valoración de la prueba como integrante de la noción de debido proceso y presunción de inocencia, y el deber de fundamentación y los límites a la valoración de la prueba, citando a ciertos autores. Más adelante, examina la prueba rendida en juicio y su valoración, transcribiendo parte del fundamento décimo de la sentencia, relativo a la apreciación del tribunal de los dichos de los funcionarios policiales que se indica, manifestando que a partir de ellos se concluye más allá de toda duda razonable que Berta Olguín vendió droga a un tercero, Víctor Rebeco, en circunstancias que tales dichos no permiten sostener esa afirmación de forma tan categórica. Alude a las declaraciones de los testigos -Angelo Caselli Sánchez y Miguel Salas Herrera, las que parcialmente copia de la motivación séptima-, afirmando que son contradictorias entre sí y además, el último, incurre también en contradicción en sus propios dichos. Expresa que al inicio de sus declaraciones, ambos testigos fueron claros y contestes en que la circunstancia que los motiva a acercarse al lugar donde se encontraba Berta Olguín junto a otros dos acusados, fue el haber visto a Néstor Rojas (quien estaba sentado en un balde) acercarse a Luis Pozo (senta

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En causa RUC N° 1900035421-2, RIT N° 338-2019, doña Elizabeth Astudillo Rivadeneira, Defensora Penal Pública, en representación de Berta Patricia Olguín Marambio, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, por el Tribunal de Ju

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