MP C/ TAMARA YOUCASTRA VARGAS O'RYAN
Rol
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT: O-97-2019, RUC: 1800840324-0, el Tribunal Oral de Punta Arenas, condenó a los acusados Patricio Eugenio Figaredo Moreno; Christian Javier Figaredo Moreno y Tamara Youcastra Vargas O´Ryan en juicio oral, por medio de sentencia de fecha veinticinco de diciembre de 2019, de los cargos formulados en su contra por el ministerio público como autores del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 con relación al n°1 de la ley 20.000. Recurrieron de nulidad respecto de la sentencia definitiva, el defensor público don Juan Carlos Rebolledo Pereira, fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código procesal penal. Refiere que la sentencia en análisis, adolece del vicio contemplado en el artículo antes mencionado, que significó la condena de los imputados en esa causa. Error que, solo puede subsanarse con la declaración de nulidad de la sentencia y la dictación del correspondiente fallo de reemplazo, rechazando la aplicación del artículo el artículo 19 letra A) de la ley 20.000. PRIMERO: Que, a juicio del recurrente en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, se ha configurado la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, ya que estima que el fallo hizo una errónea aplicación del Derecho que influyó en lo dispositivo del fallo, al aplicar la agravante del artículo 19 letra a) de la ley 20.000 a todos los imputados. Pues estima el defensor, que se les debió aplicar la figura de coautoría ejecutiva prevista en el artículo 15 n°3 del Código penal, y en consecuencia, haberles impuesto una pena menor. SEGUNDO: Que, en el
Fundamentos
considerando 12 del
Fallo
fallo de reemplazo, rechazando la aplicación del artículo el artículo 19 letra A) de la ley 20.000. PRIMERO: Que, a juicio del recurrente en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, se ha configurado la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, ya que estima que el fallo hizo una errónea aplicación del Derecho que influyó en lo dispositivo del fallo, al aplicar la agravante del artículo 19 letra a) de la ley 20.000 a todos los imputados. Pues estima el defensor, que se les debió aplicar la figura de coautoría ejecutiva prevista en el artículo 15 n°3 del Código penal, y en consecuencia, haberles impuesto una pena menor. SEGUNDO: Que, en el considerando 12 del fallo se hace una extensa reflexión, respecto de cómo el tribunal llega a la convicción de que a los imputados se les debía aplicar la agravante del artículo 19 letra a) de la ley 20.000, “… por último la forma particular en que operaron los acusados, permitió a la mayoría del tribunal, tener por establecido que los tres formaban una agrupación o reunión de delincuentes, sin incurrir, en el delito de organización del artículo 16. En efecto, claramente fluyó de las escuchas telefónicas, latamente analizadas, que desarrollaron un trabajo en equipo, agrupados o reunidos, situación que precisamente permitió asignar la cantidad total de sustancias incautadas los tres encartados en conjunto y no individualmente considerados. Como habría sido asignándoles únicamente aquellas cantid
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Punta Arenas, tres de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes RIT: O-97-2019, RUC: 1800840324-0, el Tribunal Oral de Punta Arenas, condenó a los acusados Patricio Eugenio Figaredo Moreno; Christian Javier Figaredo Moreno y Tamara Youcastra Vargas O´Ryan en juicio oral, por medio de sentencia de fecha veinticinco de diciembre de 2019, de los cargos formulados en su contra por el m
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