VALDEBENITO CON JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIM
Rol
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo señala: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.”. 2°.- Que, consta en autos que la resolución recurrida no se encuadra dentro de alguna de las hipótesis que la norma precedente contempla, razón por la cual la apelación interpuesta resulta inadmisible. Por lo razonado precedentemente, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el treinta de diciembre pasado en contra de la resolución dictada el veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-11-2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el treinta de diciembre pasado en contra de la resolución dictada el veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-11-2020.
Texto Completo (Preview)
Chillán, diez de febrero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo señala: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad
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