TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

MP C/ GABRIEL HERNAN MILLAR PEREIRA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297” Al momento de resolver el Tribunal, absolvió al acusado Gabriel Millar Anabalón, estimando, que con respecto al primer hecho, la prueba obtenida e incorporada por el ente persecutor afectaba garantías constitucionales del imputado, lo anterior por cuanto el registro del vehículo motorizado conducido por el imputado, y del cual fue objeto por parte de personal de Carabineros de Chile, no se ajustó a derecho, y por lo tanto no se valoran. En relación al segundo hecho, al momento de resolver el tribunal, absolvió a los acusados estimando que analizada la prueba resultaba insuficiente e imprecisa, en los términos que demanda el artículo 340 del Código Procesal Penal. El Ministerio Público considera que los sentenciadores para arribar a la conclusión absolutoria no han dado cabal cumplimiento a lo expresado en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal en torno a valorar la prueba rendida de forma completa, tal cual lo expresa el artículo 297 del mismo cuerpo legal. A juicio de esta Fiscalía el Tribunal no valoró de forma completa la declaración de los testigos, los cuales son contestes dar indicios acerca de la existencia del hecho punible y la participación de los acusados en los delitos. Especialmente las declaraciones de los funcionarios policiales Carlos Antonio Catriao Ojeda e Ignacio Pino González, quienes dan cuenta de la voluntariedad del acusado en la revisión del vehículo en el contexto del retiro del auto, que se plasma tanto en la declaración de los funcionarios policiales contestes en ese punto, como asimismo en la respectiva confección del acta respectiva que da cuenta de la autorización. No hay prueba alguna rendida en juicio que dé cuenta de una situación diversa. Con respecto al delito signado en la sentencia co

Fallo

fallo recurrido de este modo no explicó ni expuso de manera clara, lógica y completa, el resultado de su valoración a la prueba testimonial incorporada en el hecho N°2, por lo anterior, arribó a su convicción con infracción a lo dispuesto en el artículo 342 letra c) en relación al artículo 297 del Código Procesal Penal, a una decisión absolutoria que de haberse valorado de forma completa las declaraciones ya citadas, habría terminado por determinar que a los imputados les cabe responsabilidad como autores. Pide en definitiva que se acoja el recurso y se invalide el referido Juicio Oral y la sentencia definitiva, debiendo llevar a cabo un nuevo juicio oral, ordenando la remisión al Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt no inhabilitado que corresponda, para que éste disponga la realización de un nuevo Juicio Oral. Y teniendo presente: I. En relación con el hecho Nº1. PRIMERO: Que el Ministerio Público funda la impugnación de la sentencia en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esta es “cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. La causal se invoca en relación con los artículos 432 letra c) del mismo cuerpo legal, es decir, la sentencia definitiva contendrá “ la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones se

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de febrero de dos mil veinte. Vistos. Comparece Mario de la Fuente Valiente, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Puerto Montt, en causa RUC N°1801121138-7; RIT N°119-2019, seguida por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, municiones y tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, en contra de los acusados Gabriel Hernán Millar Anabalón y Ester Solange Appel Cha

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica