5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA/INMOBILIARIA OSORIO Y MADRID LTDA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Primero: Que, del atento examen de los antecedentes se advierte que la demanda se encontraba firmada mediante firma electrónica avanzada y al darse cumplimiento a lo ordenado, en el sentido de acompañar el mandato judicial invocado, se dieron por satisfechos todos los requisitos establecidos en la Ley N°18.120 aunado con el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, para tener por constituido el poder conferido. Segundo: Que, conforme se establece en el sistema computacional, la recurrente acompañó los documentos ofrecidos, dentro de los cuales también se encuentra el mandato, el acta de proclamación del Alcalde y el título ejecutivo ofrecido, motivo por el cual, esta Corte estima que la resolución impugnada excede el examen de admisibilidad y se pronuncia sobre cuestiones de fondo. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de nueve de enero de dos mil veinte, dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago, la que se deja sin efecto y en su lugar, se decide, que Juez a quo no inhabilitado, dará curso a la brevedad a la demanda interpuesta, como en derecho corresponde. . virtud de sus propios fd rf tro señor jza ntro y lo ra Devuélvase. N°Civil-542-2020.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de nueve de enero de dos mil veinte, dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago, la que se deja sin efecto y en su lugar, se decide, que Juez a quo no inhabilitado, dará curso a la brevedad a la demanda interpuesta, como en derecho corresponde. . virtud de sus propios fd rf tro señor jza ntro y lo ra Devuélvase. N°Civil-542-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veinte. Visto: Primero: Que, del atento examen de los antecedentes se advierte que la demanda se encontraba firmada mediante firma electrónica avanzada y al darse cumplimiento a lo ordenado, en el sentido de acompañar el mandato judicial invocado, se dieron por satisfechos todos los requisitos establecidos en la Ley N°18.120 aunado con el artí

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