C/ RICARDO ANTONIO OLIVA ARIAS
Rol
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Teniendo únicamente presente Que de lo expuesto en estrados aparecen antecedentes que justifican la existencia del delito de robo con intimidación por el que han resultado formalizados los imputados Ricardo Antonio Oliva y Alan Alexis Valenzuela González y permiten presumir fundadamente que han tenido participación como autores del señalado delito, pues existen grabaciones de los hechos y de la huida de los autores, realizándose un seguimiento remoto que permitió ubicar a los imputados en la comuna de San Miguel donde se visualizan vehículos similares a los participantes y sus ocupantes quienes al ver la presencia policial huyen, lográndose la detención de 6 sujetos entre ellos los recurrentes, encontrando en su poder las especies sustraídas y vestimentas que los vinculan con la comisión del delito que se investiga , teniendo presente además el tiempo transcurrido entre el hecho y la detención de los imputados. Así las cosas entiende esta Corte concurrentes, en esta etapa de la investigación, los supuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Luego la naturaleza del delito por el que han sido formalizados, la pena con que la ley los amenaza, sus circunstancias de comisión, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, así como los antecedentes pretéritos que registran en su extracto de filiación, dan cuenta que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo demás llama la atención de la Corte la posición de la defensa de Valenzuela quien cuestiona la participación de su representado, solicitando la imposición de una cautelar de menor intensidad que supone la participación que ha negado. Por estas consideraciones, se confirma la resolución apelada de treinta y uno de enero de dos mil veinte. Comuníquese. N° 772-2020.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la resolución apelada de treinta y uno de enero de dos mil veinte. Comuníquese. N° 772-2020.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diez de febrero de dos mil veinte. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-772-2020 Ruc: 2000118242-1 Rit : O-933-2020 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes Relator: René Bnnemaison Digitador (a):
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