VELASCO/LOTEO PRIVADO ENCOMENDERO ARNOLDO VÁSQUEZ LESLIE
Rol
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, se presenta don Andrés Corral Macías, abogado, en representación de don Bruno Velasco Olivier, chileno, casado, arquitecto, y por este en cuanto recurre por su padre don Carlos Abdón Velasco Barraza, chileno, casado, agricultor, y por su hermana, doña Mónica Isabel Velasco Olivier, chilena, Profesora de Educación Física, todos domiciliados en Pedro Pablo Muñoz número cuatrocientos veinte, oficina número siete, de la ciudad de La Serena, deduciendo recurso de protección en contra de doña Anny Olivos, en su calidad de Administradora del Loteo Privado, Encomendero Amoldo Vásquez Leslie, con domicilio en Las Garzas N° 4461, Peñuelas, Coquimbo. La acción deducida persigue obtener la protección urgente de los derechos y garantías constitucionales de su representado y su padre y hermana, toda vez que la recurrida demandó ilegalmente el cobro ejecutivo de gastos comunes supuestamente impagos y multas asociadas a veinticuatro copropietarios de dicho Loteo, entre otros, al padre y hermana de su representado. Explica que la actuación de la recurrida es un acto ilegal y arbitrario que priva, perturba y amenaza gravemente los derechos y garantías constitucionales de los recurrentes de protección, consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República: N°3, la igual protección de la ley en el ejercicio de derechos, y N°24, el derecho de propiedad. Como antecedentes de hecho del recurso señala: I. En cuanto a la titularidad de dominio del recurrente y de familiares de este: Indica que su representado Bruno Velasco Olivier, es titular de dominio exclusivo en relación con el Lote N°81 del Loteo Privado, Encomendero Arnoldo Vásquez Leslie, ubicado en Avenida 4 Esquinas s/n, ciudad de La Serena, a su vez su padre, don Carlos Abdón Velasco Barraza, es titular de dominio exclusivo de los lotes N°82 y N° 84 del mismo Loteo Privado, Encomendero Arnoldo Vásquez Leslie, y finalmente su hermana, doña Mónica Isabel Velasco, es titular de dominio exclusivo del lote N°83 del ya referido Loteo. II. En cuanto al Reglamento de Copropiedad del Loteo: Señala que los inmuebles referidos reconocen como gravamen y se encuentran sujetos al Reglamento de Copropiedad del Loteo Privado, Encomendero Arnoldo Vásquez Leslie, el cual rola inscrito a fojas 410 número 278, en el Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 1996. III. En cuanto al arbitraje solicitado: Menciona que su representado y de acuerdo a lo estipulado en la cláusula compromisoria prevista en el artículo vigésimo Octavo del Reglamento de Copropiedad del Loteo Privado, Encomendero Arnoldo Vásquez Leslie y estimando la configuración de las materias y asuntos previstos en dicha cláusula como de competencia arbitral, solicitó la constitución del respectivo tribunal arbitral. Esta solicitud se tramita ante el Primer Juzgado de Letras de la Serena bajo el Rol V-229-2019, c
Fallo
por tanto, todo lo obrado a la luz de sus disposiciones, es total y completamente ilegal y nulo: Señala que el artículo 49 de la Ley N°19.537 Del Régimen de Copropiedad Inmobiliaria dispone en lo pertinente, lo siguiente: “La presente ley se aplicará también a las comunidades de copropietarios acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal con anterioridad a su vigencia, sin perjuicio de que, salvo acuerdo unánime en contrario, respecto de estas comunidades continuarán aplicándose las normas de sus reglamentos de copropiedad en relación al cambio de destino de las unidades del condominio, a la proporción o porcentaje que a cada copropietario corresponde sobre los bienes comunes y en el pago de los gastos comunes, como asimismo se mantendrán vigentes los derechos de uso y goce exclusivo sobre bienes comunes que hayan sido legalmente constituidos” Menciona que dicho artículo 49 le da efecto retroactivo a la Ley N° 19.537, sometiendo a la nueva normativa a las comunidades de copropietarios acogidas anteriormente a la Ley N°6.071 sobre Propiedad Horizontal y existentes por tanto con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 19.537. Sostiene que el Reglamento de Copropiedad del Loteo Privado Encomendero Arnoldo Vásquez Leslie, ya referido, no se acogió a la derogada Ley N°6.071 que dispone que los diversos pisos de un edificio y los departamentos en que se divida cada piso podrán pertenecer a distintos propietarios. A esta ley se le denominó comúnmente Ley de Propied
Texto Completo (Preview)
Velasco Olivier, Bruno Loteo Privado Encomendero Arnoldo Vásquez Leslie Recurso de Protección Rol N° 4050-2019.- La Serena, diez de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, se presenta don Andrés Corral Macías, abogado, en representación de don Bruno Velasco Olivier, chileno, casado, arquitecto, y por este en cuanto r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica