SIN INFORMACION

SILVA/FISCO DE CHILE(CONTRALORÍA GENERAL REPÚBLICA)

Rol

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don MARCELO SILVA ROJAS, funcionario de la Municipalidad de Temuco, asignado a la Dirección de Desarrollo Comunitario, Grado 10 de la Escala Municipal, con domicilio en Avenida Las Encinas N° 01548 de esta ciudad de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, representada por su alcalde don Miguel Becker Alvear, y contra CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA, representada por don Rafael Díaz de Valdés Tagle, ambos con domicilio en esta ciudad, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en confirmar la medida disciplinaria de destitución, lo que vulneraría las garantías constitucionales de los numerales 1, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Funda su acción en que con fecha 07de febrero de 2019 le fue notificado por el Sr. Secretario Municipal (S) el Decreto Alcaldicio N° 1 289/07.02.2019 que resolviendo de plano sobre reposición solicitada de lo resuelto en Decreto Alcaldicio N° 15, de fecha 16 de Enero de 2019, se decreta "confirmar la medida disciplinaria de Destitución contemplada en el art. 120. Letra d) y art. 123 de la Ley N 18.883, lo anterior en virtud de Sumario Administrativo ordenado instruir por el Sr. Alcalde de Temuco mediante D.A. N° 158, de fecha 18 de Julio de 2018 en el cual se le formula y sanciona en definitiva por los siguientes cargos: "acosar sexualmente a doña Oriana Martínez Ortega (Cargo Uno); a doña Verónica Becker Baeza (Cargo Dos); y, a doña Daniela Seguel Antil (Cargo Tres).- Del Decreto Alcaldicio antes citado reclamó a la Contraloría Regional de La Araucanía, quien mediante Dictamen N° 2.250-2018, documento que le fue notificado con fecha 31 de Mayo de 2019 desestimó su reclamo sosteniendo entre otros argumentos los siguientes: a) Que la Contraloría no constituye una instancia procesal, pero que sí le compete velar por el respeto de las normas jurídicas que rigen a los servidores edilicios en éstas materias (Sumarios administrativos); b)

Fundamentos

considerando el derecho de propiedad que le asiste respecto de los derechos personales emanados de mí contrato de trabajo con el Municipio de Temuco ya incorporado a mi patrimonio.- b) Artículo 19, N° 1.- Derecho a la Vida y a la Integridad Psíquica: ello porque al negárseme mi derecho a una adecuada y completa defensa jurídica respecto de los hechos que se me han imputado y por razones obvias el sentimiento de injusticia del cual soy víctima ha permitido que mi salud psicológica sea realmente grave, pues no solo he debido sufrir acusaciones arbitrarias sino también me he visto privado de los recursos económicos que mí trabajo generaba.- c) Artículo 19 N° 3.- La igual protección de la Ley en el ejercicio de sus derechos.- En éste caso particular no se le ha permitido defenderse adecuadamente y en definitiva se le ha impedido, restringido y perturbado su legítima defensa procesal.- Pide que se acoja su acción de protección, y en definitiva se ordene a la Municipalidad de Temuco que reabra el expediente sumarial ordenado en su contra y que mientras este no sea finiquitado conforme a Derecho se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 15/2019, de fecha 16 de Enero de 2010 que decretó la medida sancionatoria de destitución y como consecuencia de ello ordene su reincorporación inmediata a la Municipalidad de Temuco; y respecto de la Contraloría Regional de La Araucanía para que aclare sus conceptos acerca del Derecho Administrativo involucrado en éste caso particular y contenido ambiguamente en su Dictamen N° 2.250, de fecha 10 de Abril de 2019; o lo que U.S. Iltma, estime más justo y procedente en definitiva.- Acompaña los siguientes documentos: Decreto Alcaldicio Nº 15/2019 de fecha 16 de Enero de 2019; Solicitud de revisión presentada a la Contraloría Regional de La Araucana de fecha 19 de febrero de 2019; Dictamen Nº 2250 de fecha 10 de Abril de 2019; e informe médico de 31 de enero de 2019. A folio 17 informa la recurrida Contraloría Regional de la Araucanía solicitando el rechazo del recurso, con costas. En primer término alega extemporaneidad del recurso, lo que funda en que el oficio N° 2.250, de 10 de abril de 2019, impugnado en estos autos, fue remitido ese mismo día al domicilio del actor a través de Correos de Chile, y fue recepcionado el 17 de igual mes y año, según consta en la guía de entrega N° 88, de 2019, de dicha empresa, la que se acompaña al presente informe y el recurso fue interpuesto el día 27 de junio de 2019 por lo que habría transcurrido con creces el plazo de 30 días corridos para su interposición. En segundo término, aduce que el asunto es ajeno a la naturaleza cautelar del recurso de protección, por cuanto el actor pretende discutir y controvertir el resultado del procedimiento sancionatorio llevado a cabo por la Municipalidad de Temuco, y que esa Iltma. Corte de Apelaciones resuelva acerca de la existencia de responsabilidad en los hechos antes indicados por parte de aquél, así como la legalidad de la medida disciplinari

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, esto es más allá de 30 días corridos luego de que el recurrente tomara conocimiento del acto que alega como ilegal y arbitrario. CUARTO: Que, consta de los propios dichos de la recurrente, así como de los antecedentes allegados al proceso, que con fecha 07 de febrero de 2019 le fue notificado por el Sr. Secretario Municipal (S) el Decreto Alcaldicio N° 1 289/07.02.2019 que rechazó de plano la reposición solicitada respecto de lo resuelto en Decreto Alcaldicio N° 15, de fecha 16 de Enero de 2019, sobre el primero presentó reclamo a la Contraloría Regional de La Araucanía, quien mediante Dictamen N° 2.250-2018 emitió pronunciamiento, encontrándose contestes las partes de este juicio que es este dictamen aquel acto terminal que estima vulnerarían las garantías constitucionales del recurrente, señalando que dicho documento le fue notificado con fecha 31 de Mayo de 2019. QUINTO: Que, sin embargo, consta del sexto documento acompañado al folio 17 con fecha 12 de Agosto de 2019 por la recurrida Contraloría General de La República, guía de entrega Nº 88 - 2019 de Correos de Chile, que copia del Dictamen N° 2.250-2018 le fue expedida mediante carta certificada y entregada en el mismo domicilio que indica el recurrente en su libelo, con fecha 17 de abril de 2019, siendo ésta la fecha desde la cual se puede tener por cierto el conocimiento que tuvo el Sr. Silva del acto que pretende impugnar por esta vía, habiendo sido presentado el recurso ante esta C

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de febrero de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1 comparece don MARCELO SILVA ROJAS, funcionario de la Municipalidad de Temuco, asignado a la Dirección de Desarrollo Comunitario, Grado 10 de la Escala Municipal, con domicilio en Avenida Las Encinas N° 01548 de esta ciudad de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, representad

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