JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE

GONZALO MARCELINO DIAZ MARIN C/ CRISTIAN CARLOS NUNEZ VILLALON

Rol

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que del mérito de lo expuesto por los intervinientes se advierte que existen antecedentes que permiten presumir fundadamente la existencia del delito y la participación del imputado. Segundo: Por lo anteriormente expuesto y teniendo en consideración que la medida cautelar real ha sido solicitada respecto del inmueble objeto de la acción penal, configurándose el supuesto establecido en el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se estima que se cumplen los requisitos establecidos para decretar la señalada medida cautelar, lo que lleva a revocar la resolución en alzada de la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 279 y 290 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciséis de enero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, en cuanto no dio lugar a decretar la prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble que fuera objeto del delito de estafa, y en su lugar se declara que se accede a la petición de la parte querellante y en consecuencia, se decreta la prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble inscrito a fojas 2250 número 1830 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, debiendo la parte querellante rendir la fianza establecida en el numeral 2 del artículo 276 del Código Adjetivo. Comuníquese. Ruc N° 1810010395-4. N°Penal-168-2020.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 279 y 290 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciséis de enero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, en cuanto no dio lugar a decretar la prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble que fuera objeto del delito de estafa, y en su lugar se declara que se accede a la petición de la parte querellante y en consecuencia, se decreta la prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble inscrito a fojas 2250 número 1830 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, debiendo la parte querellante rendir la fianza establecida en el numeral 2 del artículo 276 del Código Adjetivo. Comuníquese. Ruc N° 1810010395-4. N°Penal-168-2020.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a diez de febrero de dos mil veinte, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por los ministros Sr. Álvaro Carrasco Labra, quien la preside, Sra. Carolina Figueroa Chandía y por la Fiscal Judicial Sra. Mónica González Alcaide, para la vista del recurso de apelación deducido por la parte querellante, e

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