CUMIAN CON EMPRESAS LIPIGAS S.A.
Rol
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo además presente: Primero: Que el apoderado de la querellada infraccional denominada empresa LIPIGAS S.A., dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de treinta de agosto de dos mil diecinueve, pronunciada por el señor Hipólito Barrientos Ortega, Juez Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Osorno, que acogió la querella infraccional deducida por el señor José Luis Cumian Pérez, en contra de la mencionada sociedad, en cuanto la condena a pagar una multa equivalente a 30 Unidades Tributarias Mensuales a favor del Fisco, por haber infringido el artículo 23 de la Ley N° 19.496, por no haber entregado información veraz y oportuna respecto al servicio ofrecido y a la modificación de las rutas de lectura; y por no haber efectuado el desglose en las boletas de la información y cargos establecidos de acuerdo al Reglamento de Servicio de Gas de Red, artículo 53 letra g) y letra e) y el artículo 31 de la Ley 19.496, al emitir publicidad falsa que induce a error o engaño respecto a la tarifa y específicamente al valor del metro cúbico por tramo de consumo, lo cual en concepto del tribunal constituye una negligencia grave. Igualmente se acoge la querella por otros conceptos, que se detallan en las letras a), b), c), d), e) y f) de lo decisorio. La misma sentencia acoge la demanda civil y ordena pagar al actor la suma de $200.000 de indemnización de perjuicios por daño moral, con costas. Segundo: El apelante pide se revoque la sentencia, en toda sus partes, pues en su concepto no se encuentra acreditada en el juicio las infracciones y, por el contrario, el actuar de la empresa se ajusta plenamente a la normativa del consumidor. En subsidio, pide se le exima del pago de las costas. Tercero: Que el inciso 1º del artículo 23 de la ley en comento señala que “Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor de
Fundamentos
motivos siguientes de la sentencia en cuestión, permitieron al señor juez, conforme a sus facultades, darles el valor suficiente para tener por acreditada la infracción, desestimando los argumentos en contrario, razonamiento que es compartido por esta Corte, circunstancia que permite confirmar la sentencia en alzada. Por estos motivos y lo dispuesto por el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de agosto de dos mil diecinueve, escrita de fojas 193 a 201, pronunciada por el señor Hipólito Barrientos Ortega, Juez Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Osorno. Sin costas del recurso, por estimar que el apelante tuvo motivos plausibles para deducirlo. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Rol 124 – 2019 POL.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diez de febrero de dos mil veinte. Visto y teniendo además presente: Primero: Que el apoderado de la querellada infraccional denominada empresa LIPIGAS S.A., dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de treinta de agosto de dos mil diecinueve, pronunciada por el señor Hipólito Barrientos Ortega, Juez Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Osorno, que acogió la quere
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