SIN INFORMACION

MELLA/ARAVENA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por el actor, en el libelo de protección, es la sentencia dictada con fecha 27 de enero del año en curso, por la Jueza, doña Coralí Aravena León, en la causa Rol N° 9473-2019, mediante la cual se condena al recurrente, al pago de una multa de 3 U.T.M, clausura del local comercial por treinta días y comiso de 19 máquinas tragamonedas. Segundo: Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, de los antecedentes expuestos por el recurrente, se colige que los hechos denunciados, han sido sometidos al imperio del derecho, puesto que en el procedimiento judicial, al que alude en su libelo, el recurrente debió haber utilizado los medios que le franquea la ley, con el objeto de dejar sin efecto, modificar o corregir una sentencia judicial, interponiendo en consecuencia, el recurso procesal respectivo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por don Héctor Mella Vergara y don Cristóbal Ceardi Medina, en contra de la Jueza Titular del Tercer Juzgado de Policía Local, doña Coralí Aravena León. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 130-2020 Protección.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, de los antecedentes expuestos por el recurrente, se colige que los hechos denunciados, han sido sometidos al imperio del derecho, puesto que en el procedimiento judicial, al que alude en su libelo, el recurrente debió haber utilizado los medios que le franquea la ley, con el objeto de dejar sin efecto, modificar o corregir una sentencia judicial, interponiendo en consecuencia, el recurso procesal respectivo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por don Héctor Mella Vergara y don Cristóbal Ceardi Medina, en contra de la Jueza Titular del Tercer Juzgado de Policía Local, doña Coralí Aravena León. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 130-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, diez de febrero de dos mil veinte. Resolviendo la presentación folio N° 2525-2020: Téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por el actor, en el libelo de protección, es la sentencia dictada con fecha 27 de enero del año en curso, por la Jueza, doña Coralí Aravena León, en la causa Rol N° 9473-2019, mediante la cual se condena al rec

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