1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

BANCO DE CHILE / APSE GONZALEZ CLAUDIA PAMELA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que la resolución recurrida -en cuanto rechaza un incidente de abandono del procedimiento- no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva, por lo que atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de doce de noviembre del año dos mil diecinueve, que rechazó un incidente de abandono de procedimiento, en la causa Rol C-37048-2015 del Primer Juzgado Civil de San Miguel. Acordada la resolución contra el voto del Ministro señor Simpertigue, quien estuvo por declarar admisible el recurso por estimar que la naturaleza de la resolución apelada corresponde a una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de las partes. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 2380-2019- Civil.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de doce de noviembre del año dos mil diecinueve, que rechazó un incidente de abandono de procedimiento, en la causa Rol C-37048-2015 del Primer Juzgado Civil de San Miguel. Acordada la resolución contra el voto del Ministro señor Simpertigue, quien estuvo por declarar admisible el recurso por estimar que la naturaleza de la resolución apelada corresponde a una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de las partes. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 2380-2019- Civil.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de febrero de dos mil veinte. Vistos: Que la resolución recurrida -en cuanto rechaza un incidente de abandono del procedimiento- no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiv

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