SIN INFORMACION

GATICA/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A folio 1, con fecha 29 de agosto del año 2019, comparece don RICARDO EDGARDO GATICA VERGARA, contador, domiciliado en Aldunate 620 oficina 708 de Temuco, por si y en beneficio de doña Isidora Valentina Gatica Ibacache, don Ricado Matias Gatica Ibacache y don Diego Alonso Benjamín Gatica Ibacache, (en adelante, indistintamente “el o los beneficiarios”), todos domiciliados en Trinidad Candia Marverde 0727 de Temuco, quien ejerce acción de protección contenida en el artículo 20 en relación a las garantías de los numerales 1º, 9º y 24º del artículo 19 ambos de la Constitución Política de la República. La acción se ejerce en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., RUT Nº Nº96.572.800-7, representada legalmente por don Javier Eguiguren Tagle, ignora profesión u oficio y cédula nacional de identidad, ambos domiciliados en Andrés Bello 906, Temuco o Apoquindo Nº 3600, 3º piso. Las Condes, Santiago., Región Metropolitana. Fundo el presente recurso en que es titular del plan de salud llamado “Línea Oro”, desde el 20 de octubre de 2014, pagando todas las cuotas del mismo. Son beneficiarios del plan de salud, sus hijos Isidora Valentina Gatica Ibacache, don Ricado Matias Gatica Ibacache y don Diego Alonso Benjamín Gatica Ibacache, Con fecha viernes 9 de septiembre del presente año 2019, concurrió a las oficinas de la sucursal de la isapre, ubicada en Temuco a pagar las cotizaciones correspondientes al plan de salud y se le señaló que se encontraba desafiliado junto con sus beneficiarios ya individualizados, sin mediar razón. El día lunes 12 de agosto concurre a las oficinas de la mencionada Isapre Banmédica donde se me informó que fui desafiliado por un cheque protestado por disconformidad de firma y que se encontraba en calidad de deudor de la entidad de salud pero el mencionado documento fue girado por el suscrito para pagar cotizaciones de salud de otra empresa y por tanto es irrelevante respecto a la relación contractual que le vincula personalmente con Isapre Banmédica.

Fallo

por tanto es irrelevante respecto a la relación contractual que le vincula personalmente con Isapre Banmédica. Por lo demás, la deuda fue pagada en efectivo, quedando la Isapre de solicitar la devolución del cheque a sus oficinas centrales ubicadas en Santiago. Sin bien el cheque por circunstancias administrativas de la recurrida no ha sido devuelto, lo cierto es que nada le adeuda a la ISAPRE. Manifiesta que en reiteradas ocasiones he concurrido a la Isapre a tratar de clarificar la situación, señalando que se trata de personas distintas en cuanto clientes y que està llano a realizar las diligencias pertinentes, pero que, con todo, ellos no pueden arbitrariamente poner término al contrato, el que tiene una larga data, por una deuda que como contratante con la Isapre no poseo. La situación expuesta de DESAFILIACIÓN causa privación, perturbación y amenaza del legítimo ejercicio de los derechos constitucionales antes señalados y ha sido consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de parte de la Isapre recurrida. En efecto la beneficiaria Isidora Valentina, padece de Epilepsia no refractaria, con TEA (trastorno del espectro autista) en su base y producto de una crisis de epilepsia sufrió graves quemaduras en su mano derecha, lo que ha llevado a proporcionarle un largo y delicado tratamiento para su recuperación, (GES). La Epilepsia que padece Isidora está en tratamiento con Kepra y Meganox. Y lo relacionado con la quemadura palmar se controla en el prestador clínica Indisa e

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C.A. de Temuco Temuco, diez de febrero de dos mil veinte. VISTOS A folio 1, con fecha 29 de agosto del año 2019, comparece don RICARDO EDGARDO GATICA VERGARA, contador, domiciliado en Aldunate 620 oficina 708 de Temuco, por si y en beneficio de doña Isidora Valentina Gatica Ibacache, don Ricado Matias Gatica Ibacache y don Diego Alonso Benjamín Gatica Ibacache, (en adelante, indistintamente “el o

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