JEANNETTE AURORA MEZA HERMOSILLA CONTRA BANCO ESTADO
Rol
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña JEANNETTE AURORA MEZA HERMOSILLA, domiciliada en calle La Unión N° 2823, comuna de Tomé, recurre de protección señalando que el 7 de octubre en horas de la noche se dispuso a transferir mediante la página de internet del Banco Estado, un monto de cuatro mil pesos ($4000), no pudiendo efectuarla, toda vez que la página indicaba que por razones de seguridad su cuenta corriente había sido bloqueada. Agrega que al día siguiente, en horas de la mañana llamó al fono Banco Estado comunicando al operador telefónico que no podía transferir porque su clave había sido bloqueada. Al cabo de unas horas fue de compras al Supermercado Unimarc de Tomé y al pasar su tarjeta débito para efectuar el pago, oportunidad en que la cajera del recinto comercial le informó que su tarjeta no tenía saldo disponible, situación que la preocupó mucho, por lo que decidió pagar con su tarjeta de la Cuenta Rut, oportunidad en que la cajera le vuelve a indicar que esta tarjeta tampoco tenía saldo disponible. Agrega que ante la situación mencionada, llamó de inmediato al fono 6002007000 del Banco Estado para consultar sobre su saldo disponible. La telefonista le informó que su saldo en cuenta Rut era 0, ante lo cual ella le indicó que ello no era posible porque poseía un saldo de alrededor de $203.000 o $303.000 pesos. Que por lo anterior, le pidió verificar su saldo en la cuenta corriente, indicándole que tenía $350 pesos, situación que le causó más preocupación, atendido que su cuenta poseía un saldo de 28 ó 29 millones de pesos. La ejecutiva le sugirió bloquear las tarjetas y dirigirse al Banco y a la PDI. Indica que concurrió al banco a hablar con su ejecutivo de cuentas y tras ser informada que sus cuentas no tenían saldo, inmediatamente hace el reclamo respectivo en el banco, aclarándoles que nunca había recibido una tercera clave a su teléfono ni correo electrónico alguno por el monto transferido y que entre los días 6 y 7 de octubre de 2019, sujetos desconocidos había
Fundamentos
considerando que las alegaciones de la recurrente se sustentan en una supuesta pérdida de fondos y negativa de su parte a acoger su reclamo y pretensión de serle restituída la suma correspondiente al total de las transacciones que ella cuestiona, lo cierto es que si –por razones independientes de esta discusión-fue en definitiva dispuesto el abono de aquel monto total reclamado, debe concluirse que carece de toda oportunidad la prosecución del presente recurso, lo que se suma al hecho que no se posible acogerlo porque no se cumplen los presupuestos exigidos al efectos. Pide, tener por evacuado el informe y resolver rechazar el recurso, con costas. Ampliando su informe el abogado don Andrés Kuncar Oneto, por el Banco Estado, reitera que con fecha 13 de noviembre de 2019 se le envió carta a la recurrente, cuyo texto reproduce, haciendo presente que en cumplimiento a lo indicado en dicha carta, efectivamente fue abonada la suma de $ 30.872.196, en la cuenta corriente de la cliente Jeannette Meza Hermosilla, lo cual sucedió con fecha 14 de noviembre de 2019, según consta de documento que acompaña. Que, posteriormente el representante legal del banco recurrido acompaña el documento ofrecido y que corresponde a Cartola de Cuenta Corriente del Banco Estado correspondiente a la citada persona con movimientos desde el 04.11.2019 al 15.11.2019 y que registra con fecha 14.11.2019 un abono o depósito por la suma de $ 30.872.196, bajo el concepto “ajuste transferencia fondo internet”. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que prospere una acción constitucional de protección como la intentada en autos, es requisito sine qua non la existencia de una acción u omisión por parte de la recurrida; que dicha acción u omisión sea ilegal o arbitraria; y que con ella se afecte, aun en grado de amenaza, alguna garantía de la recurrente, de aquellas constitucionalmente protegidas por el recurso de protección. TERCERO: Que, en el caso de autos, la recurrente tilda de ilegal o arbitraria la actuación del Banco Estado recurrido, consistente en la respuesta negativa que diera a su solicitud, en orden a que se le restituyera a su Cuenta Rut, a su Cuenta Corriente, a la Línea de Crédito de la misma Cuenta Corriente y por último a la tarjeta Visa del Banco, las sumas fraudulentamente extraídas de estos productos que tiene contratados con el citado Banco, utilizándolas en pagos que ella no efectuó y que se hic
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el deducido por doña Jeannette Aurora Meza Hermosilla en contra del Banco Estado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra doña Yolanda Méndez Mardones. No firma el ministro don César Panés Ramírez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol N° 52.688-2019. Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diez de febrero de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña JEANNETTE AURORA MEZA HERMOSILLA, domiciliada en calle La Unión N° 2823, comuna de Tomé, recurre de protección señalando que el 7 de octubre en horas de la noche se dispuso a transferir mediante la página de internet del Banco Estado, un monto de cuatro mil pesos ($4000), no pudiendo efectuarla, toda vez que la página indicaba q
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