SIN INFORMACION

SERVICIOS GASTRONOMICOS SANTA FE LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Luis Lecaros Valenzuela, comerciante, domiciliado en Avenida Ejército 155 local 2 de Antofagasta, en representación de Servicios Gastronómicos Santa Fe Limitada, sociedad del giro de su denominación de su mismo domicilio deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, persona jurídica de derecho público, representada por doña Karen Rojo Venegas, Alcaldesa, o quien la subrogue o reemplace, ambos domiciliados en Avenida Séptimo de Línea N° 3503, en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria que atenta en contra del derecho constitucional protegido por el artículo 19 número 21 de la Carta Constitución Política de la República. Evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso en el hecho que la recurrida no permite el derecho a pagar la patente comercial correspondiente al local de Avenida Ejército 155 local 2 de Antofagasta. Expone que desde el 12 de Diciembre de 2016 la sociedad que representa, Servicios Gastronómicos Santa Fe Limitada, ocupa y mantiene abierto el local comercial ubicado en Avenida Ejército 155 local 2 y que las partes individualizaron como Casino Municipal; Local comercial “Pomodoro” y Local comercial 2 y 3 ubicado en el sector Costanera Sur de la ciudad de Antofagasta. Señala que siempre su representada pagó la patente comercial sin ningún problema, durante los años 2016; 2017, 2018 y 2019. Alega que habiendo comenzado a efectuar los trámites para pagar la patente comercial el día 2 de Enero de este año, no lo pudo efectuar porque se encontraba bloqueado o imposibilitado su pago. Indica que se solicitó a la Alcaldesa que solucionara este impedimento, consultando el día 13 de Enero de 2020 en el Departamento de Rentas si ya podía pagar. La respuesta fue que los antecedentes se encontraban en el Departamento Jurídico. Ante esta situación el abogado del Departamento Jurídico de la Municipalidad de Antofagasta informó queno estaba ni estaría autorizada para pagar los derechos por su patente comercial. Arguye que la recurrida actúa de facto aprovechando su poder respecto de un comerciante que tiene supeditada su actividad económica a pagar tributos, entre ellos el de la patente comercial, cuyo pago necesariamente se debe efectuar mediante la emisión del respectivo boletín, giro u orden por parte de la recurrida. En su caso, si no paga la patente comercial, se impedirá a partir del 1 de Febrero de 2020 explotar y abrir al público de forma normal quedando expuesto a multas por infracciones; clausura u otras sanciones. Plantea que la recurrida no ha hecho otra cosa que aplicar la autotutela amenazando y vulnerando su derecho a desarrollar una actividad económica lícita presionando a su parte para que devuelva los locales mediante la negativa a recibir el pago de la patente. Solicita se ordene a la recurrida proceder a generar el respectivo boletín, giro, orden o documento necesario para que Servicios Gastronómicos Santa Fe Limitada pueda pagar su patente comercial, con costas. SEGUNDO: Que Roberto Castro Olmos, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, representada legalmente por su Alcaldesa doña Karen Rojo Venegas, ambos con domicilio en Avenida Séptimo de Línea N° 3505, Antofagasta, informó solicitando el rechazo del presente recurso. Expone que la imposibilidad de pagar la patente comercial por parte del recurrente se debe a un error del Departamento de Rentas en sus procedimientos internos que aplica con los contribuyentes. Indica que el Departamento de Rentas Municipales debe verificar por cada renovación de patentes comerciales que los contribuyentes cumplen con todos los requisitos de otorgamiento de l

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Luis Lecaros Valenzuela en representación de Servicios Gastronómicos Santa Fe Limitada, en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta. Rol 202-2020 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Luis Lecaros Valenzuela, comerciante, domiciliado en Avenida Ejército 155 local 2 de Antofagasta, en representación de Servicios Gastronómicos Santa Fe Limitada, sociedad del giro de su denominación de su mismo domicilio deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, persona jurídica de derecho público,

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