VARGAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 30 de octubre de 2019 recurre de protección Gioconda del Rosario Vargas Castro, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por la resolución dictada por el primero de los recurridos, con fecha 30 de septiembre del 2019, donde se le notifica el rechazo de su apelación, a la resolución de la Compin de no pagar su licencia médica de fecha 24.01.14 por 14 días, por considerar “injustificado el reposo prescrito”. Además, luego de presentado documento aclaratorio, esta corte tiene por interpuesto recurso respecto a 3 licencias médicas más, de fechas 15.05.18, 05.06.18 y 26.06.18, cada una por 21 días, las que habían sido rechazadas por la Compin. En exposición de los hechos dice que la recurrente comenzó a tratarse con el siquiatra Luis Campos Guevara el 14.11.17 “episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos”. Indica el médico en el informe que acompaña en su recurso, que la recurrente tiene antecedentes de purpura de Schoeng Henoch, cuadro que se caracteriza por gran angustia, crisis de ansiedad y de pánico, insomnio, ideación suicida, entre otros. Señala que dicho cuadro tiene origen en antecedentes familiares psiquiátricos, sumado a problemas familiares y de entorno, sumado por cierto al rechazo continuo de sus licencias médicas, lo que ha obligado a mantener la extensión de éstas, según es descrito caso a caso en el informe del señalado médico. Para ello ha debido consumir variados medicamentos, según detalla. Señala que en este orden de ideas, la Compin rechazo 11 licencias médicas, por la misma causal “reposo injustificado”. En escrito aclaratorio a su recurso indica que 3 de esas licencias, extendidas por un total de 63 días a contar del 16.05.18 fueron objeto de un recurso ante la Superintendencia recurrida, la que se pronunció mediante Resolución exenta IBS N 37236 de 05.11.18, en que conforma el rechazo de ellas, por la misma causal, esto es, repos
Fundamentos
fundamentos necesarios que debe tener todo acto administrativo. Señala que los recurridos trasgreden el articulo 19 en sus números 1 y 9, por cuanto lo dictaminado por la autoridad implico la imposibilidad del subsidio económico respectivo, y en cuanto el estado debe proteger el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud del individuo. Solicita en definitiva se ordene el pago de las licencias médicas que Compin tiene en su poder y ordene a la Suceso dejar sin efecto la resolución del 30.09.19 con costas. SEGUNDO: Que evacua informe la Compin, la que pide el rechazo del recurso. En primer lugar alega la extemporaneidad del recurso de protección, ya que dice que este fue presentado el 30 de octubre de 2019 en circunstancias que las resoluciones de la COMPIN que rechazaron las licencias aludidas datan de 28.08.18 al 03.05.19. Es así que la recurrente empezó a tomar conocimiento de lo resuelto por su parte a lo menos un año antes de la presentación del recurso de protección. En cuanto al fondo del asunto, dice que efectivamente su parte rechazo las médicas de la recurrente por la misma causal, que es reposo injustificado. Indica que el art 14 del DS 3/1984 señala que es competencia privativa de la Unidad de licencias médicas de la Compin o de la Isapre, en su caso, poder aprobar o rechazar las licencias médicas, reducir o ampliar el periodo solicitado, o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Agrega que existe una normativa universal relativa a la evaluación técnica de los casos relacionados con el uso de la licencia médica y el otorgamiento del subsidio de incapacidad laboral, que corresponde al Decreto N 7/2013 que aprueba Reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas. Tal decreto menciona los elementos que deben contener las licencias médicas según el tiempo de patología y duración del reposo laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del mismo los que trascribe para el caso de patologías mentales, que es el caso de autos. Agrega que la recurrente no cumple con los criterios indicados en dicha normativa, ya que no adjunta nuevos antecedentes de salud mental que justifiquen reposo más allá del periodo autorizado, sin informe médico autorizado, derivación a salud mental, plan terapéutico no fecha probable de alta médica. Señala que la SUSESO habría indicado que no se justifica continuar con el reposo ya que no cumpliría con el rol terapéutico para el que fue prescrito, incluso acompaña informe de psiquiatra particular en el cual no se justificaría continuar con reposo laboral. En este punto se refiere al concepto de licencia médica, en cuanto es un reposo de carácter temporal, que supone la posibilidad cierta y real de recuperar la capacidad de trabajo y
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C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 30 de octubre de 2019 recurre de protección Gioconda del Rosario Vargas Castro, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por la resolución dictada por el primero de los recurridos, con fecha 30 de septiembre del 2019, donde
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