JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP. C/ JORDAN HERNÁN MUÑOZ TAPIA. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253

Rol

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve satisfecha con las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, ya dispuesta por el Tribunal a quo, teniendo en consideración que el imputado no registra antecedentes penales y se trata de un joven de 18 años de edad. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal y 352 y siguientes del mismo código, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de ocho de febrero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo respecto del imputado Jordán Hernán Muñoz Tapia. Acordada con el voto en contra del ministro señor Farías quien estuvo por revocar la referida resolución y decretar la prisión preventiva del imputado, atendido que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de conformidad a lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, teniendo para ello presente la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión, y la pena asignada al mismo. Devuélvase. N°353-2020-Penal.

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San Miguel, diez de febrero de dos mil veinte. Sala: Primera Rol: 353-2020- Penal RUC: 2000148959-4 RIT: O-1350-2020 Tribunal: Garantía de San Bernardo Relator: Alejandra Soto Nilo Ministerio Público: Daniela Stierling. Defensor: Eduardo Camus. Caratulado: MP. C/JORDAN HERNÁN MUÑOZ TAPIA Delito: Robo con intimidación San Miguel, diez de febrero de dos mil veinte. Vistos y oídos los interviniente

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