JOSE MANUEL SAN JUAN LOPEZ CON SOLANGE ESTER RODRIGUEZ ROJAS
Rol
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA/CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que el certificado acompañado a fojas 41, suscrito por el empleador de la parte querellante y demandante civil, no es capaz de producir convicción, a la luz de la sana crítica, para establecer el monto del lucro cesante, en atención a que se trata de un documento privado emanado de un tercero, no ratificado en estrados. Por lo anterior, se hace procedente rechazar la demanda en este acápite. Por lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 y 36 de la Ley N° 18.287 y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia definitiva apelada de veinte de noviembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 58 y siguientes de estos autos, en cuanto accede a la demanda de indemnización de perjuicios en lo relativo al lucro cesante y, en su lugar, se rechaza en ese solo acápite la demanda civil. SE CONFIRMA, en lo demás apelado, la aludida sentencia definitiva, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Policía Local-63-2019.
Fallo
Por lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 y 36 de la Ley N° 18.287 y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia definitiva apelada de veinte de noviembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 58 y siguientes de estos autos, en cuanto accede a la demanda de indemnización de perjuicios en lo relativo al lucro cesante y, en su lugar, se rechaza en ese solo acápite la demanda civil. SE CONFIRMA, en lo demás apelado, la aludida sentencia definitiva, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Policía Local-63-2019.
Texto Completo (Preview)
Talca, diez de febrero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Que el certificado acompañado a fojas 41, suscrito por el empleador de la parte querellante y demandante civil, no es capaz de producir convicción, a la luz de la sana crítica, para establecer el monto del lucro cesante, en atención a que se trata de un documento privado emanado de un tercero, no ratificado en estrados. Por lo a
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