JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

MINISTERIO PUBLICO C/ ESTEBAN NICOLAS LANDEROS ALLENDES

Rol

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes RUC 1901322147-5, Rol O-13631-2019 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, sobre requerimiento en procedimiento simplificado, la Defensoría Penal Pública, en representación del sentenciado Esteban Landeros Allendes, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de treinta de diciembre de dos mil diecinueve, en virtud de la cual se condenó al acusado Landeros Allendes, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales correspondientes, como autor del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº 1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de frustrado, cometido en la ciudad de Valparaíso el 6 de diciembre de 2019. Funda el recurso en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se llevó a efecto la audiencia respectiva el 30 de enero del año en curso, escuchando las alegaciones de los abogados de las partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, argumenta que en la especie se ha efectuado una errónea aplicación del derecho, toda vez que se ha tenido por configurado respecto de su defendido, un delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº 1 en relación al artículo 432, ambos del código del ramo, en grado de frustrado, en circunstancias que los hechos asentados en la sentencia, constituyen un hecho atípico, no configurando en ningún caso el ilícito por el que se sanciona a su defendido. SEGUNDO: Que, en relación a la causal deducida por la Defensa, valga consignar, que la juez del grado en el motivo segundo del

Fallo

fallo que se revisa, sostiene que el requerido admitió responsabilidad en los hechos, lo que sumado a los antecedentes señalados como fundamento del requerimiento, permiten al Tribunal tener por acreditado, que los hechos acontecieron en la forma indicada por la Fiscalía en el citado requerimiento; en el que se expresa: “El día 06 de diciembre del año 2019, pasadas las 12:00 horas, el imputado presente en esta audiencia, llegó hasta la calle José Tomás Ramos Nº 87, lugar donde existe un jardín infantil actualmente no ocupado, saltó el cierre perimetral e ingresó tratando de sustraer unas ventanas que se encontraban ahí, siendo en ese minuto sorprendido por Carabineros y detenido”. TERCERO: Que, para los efectos de resolver el presente recurso, resulta necesario determinar, si los hechos asentados por el Tribunal se encuadran en la figura típica a que se refiere el supuesto normativo previsto en el artículo 442 Nº 1, en relación al artículo 432, ambos del código punitivo. Sostiene la recurrente que el tipo penal por el que fue requerido y condenado su representado, es el contenido en el artículo 432 del Código Penal, que establece la estructura básica para estas figuras penales, constituida por los elementos del hurto, que pasa a configurar un tipo de robo cuando se le añaden ciertos elementos específicos. Es así, que el artículo 432 del citado texto legal, dispone: “El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diez de febrero de dos mil veinte VISTO: En estos antecedentes RUC 1901322147-5, Rol O-13631-2019 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, sobre requerimiento en procedimiento simplificado, la Defensoría Penal Pública, en representación del sentenciado Esteban Landeros Allendes, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de treinta de diciembre de dos mil

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