JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÌSO

Rol

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha seis de febrero del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad que interpuso el abogado Gustavo Ochagavía Urrutia, en representación del demandado, Administradora de Supermercados Express Limitada, contra la sentencia definitiva dictada por doña Alodia Prieto Góngora, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, que -en lo que interesa al recurso- rechazo la demanda interpuesta por don Gustavo Ochagavía Urrutia, en representación de Administradora de Supermercados Express Limitada, respecto de la Resolución N 294, de fecha quince de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Inspector Provincial del Trabajo de Valdivia, sin costas. Se declaró admisible el recurso de nulidad y se fijó día y Sala para el conocimiento del recurso.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandado invoca, en forma principal, la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, estimando infringido el artículo 45 del mismo cuerpo normativo, al considerar la Jueza del grado que se cumplen con todos los requisitos del mencionado artículo, sin considerar toda la prueba aportada por este; no considero el contrato colectivo vigente hasta el treinta de junio de dos mil diecinueve, documento de especial importancia para la acertada inteligencia del caso, que en lo pertinente señala que las trabajadoras que desempeñan labores propias de cajeros y en general todos aquellos que tengan asignados un Código de Operador de caja, tendrán derecho a un estímulo del 0,18% brutos por cada millón y fracción de venta registrada en la maquina asignada, realizada con cualquier medio de pago…, en este sentido el error de la Sentenciadora consiste en no haber reparado que el estímulo que se paga a las tesoreras es en virtud del contrato colectivo vigente a la fecha, y no en virtud del contrato individual de trabajo respecto de sus funciones. En síntesis y reproduciendo en su recurso distintos considerandos, señala que la sentencia infringe el Articulo 45 del Código del Trabajo, ya que al rechazar la reclamación interpuesta por su representada, ha hecho una errónea aplicación del derecho, al considerar que lo presupuestos del mencionado artículo se presentan en este caso. Subsidiariamente, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, atendido en particular que la Jueza a quo incurrió en una infracción manifiesta a las normas de la sana critica, en particular, las reglas de lógica, según se desprende en su opinión, de los motivos noveno y décimo del

Fallo

fallo impugnado; Considera que no se analizó lógicamente la prueba documental con relación a la testimonial que fue aclaratoria respecto de los documentos que tuvo a la vista la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, llegando a conclusiones erróneas al fallar el presente caso. Concluye pidiendo, por ambas causales, que se declare la nulidad de la sentencia, dictándose sentencia de reemplazo que acoge la reclamación interpuesta en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que, la infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. En relación a la infracción de ley que se reprocha, debe tenerse presente que siendo lo debatido un aspecto de derecho no es posible modificar los hechos de la causa y eso es, precisamente, lo que el demandado solicita en su arbitrio de nulidad al proponer un yerro de la sentenciadora al determinar, en el motivo Vigésimo Primero, que el recurrente no probo en el procedimiento administrado, que el fiscalizador hubiera incurrido en error de hecho al imponer la multa; Efectivamente el recurrente de nulidad no reclamo judicialmente en contra de la resolución 3970/19/13, sino en contra de la resolución N 294, con lo que no resulta procedente que el Juez de la instancia analice pruebas que no se hubieran tenido en consideración al dictar la resolución reclamada N 294. Se advierte por este Tribunal que el

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Valdivia, diez de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha seis de febrero del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad que interpuso el abogado Gustavo Ochagavía Urrutia, en representación del demandado, Administradora de Supermercados Express Limitada, contra la sentencia definitiva dictada por doña Alodia Prieto Góngora, Jueza Destinada del Juzgado d

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