VENEGAS/CONSEJO DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES CHILENAS
Rol
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio de un derecho indubitado cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de éste u otras de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, toda vez que la decisión adoptada por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas que se impugna por esta vía, fue adoptada en razón de la ocurrencia de hechos de público conocimiento que afectaron diversas sedes de rendición de la Prueba de Selección Universitaria a nivel nacional, promovidos por parte de organizaciones del propio estudiantado. 3°) Que, además, debe considerarse a efectos de resolver la admisibilidad del recurso de que se trata, que el proceso de rendición del referido examen se encuentra concluido, habiendo dispuesto las autoridades universitarias respectivas diversas opciones y fórmulas de evaluación, para efectos de acceder a la educación universitaria. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-12406-2020 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por el ministro (s) señor Rafael Andrade Diaz.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-12406-2020 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por el ministro (s) señor Rafael Andrade Diaz.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Las Santiago, diez de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio de un derecho indubitado cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de éste u otras de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20
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