SIN INFORMACION

OKF CHILE SPA/FARMER´S CHILE SPA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente. 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación de folio 1 ya son materia de una denuncia por apropiación indebida, ante la Policía de Investigaciones, activándose el procedimiento penal que corresponde por el Ministerio Público, ante el cual se podrán hacer las alegaciones pertinentes, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-12404-2020 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por el ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-12404-2020 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por el ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago ccp Santiago, diez de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente. 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitució

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