VENEGAS/IMPORTADORA CAFE DO BRASIL S.A
Rol
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha cinco de febrero de dos mil veinte, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por don José Tomás Chadwick Quesney, abogado y en representación de la demandada Importadora Café Do Brasil S.A. (ICB S.A.), en los autos sobre despido injustificado, caratulados “Venegas con Importadora Café Do Brasil S.A.”, RIT O-206-2019 del Juzgado del Trabajo de Osorno en contra de sentencia definitiva de 23 de diciembre de 2019 que resolvió. “Ha lugar con costas a la demanda interpuesta por PEDRO BENEDICTO VENEGAS PÉREZ en contra de su ex empleador la sociedad I.C.B. S.A., representada por FRANCISCO SEAMAN PÉREZ, por cuanto su despido es improcedente. Como consecuencia de lo anterior no procede el descuento de la suma del aporte patronal al seguro de cesantía en los términos del artículo 13 de la ley 19.728 por la suma de $1.287.282 el que se ordena restituirse. se le condena al pago del incremento de la indemnización por años de servicios según lo establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, lo que asciende a la suma de $1.829.702. Las sumas ordenadas pagar se incrementar en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se regulan las costas personales en $ 623.000. Se declaró admisible el recurso de nulidad y se fijó día y Sala para el conocimiento del recurso. A dicha audiencia concurrieron las partes quienes alegaron en estrados, quedando la causa en acuerdo para dictar la respectiva sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demanda funda su recurso en primer lugar respecto de la causal del artículo 478 letra e), esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquier de los requisitos establecidos en los artículo 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que a ley expresamente otorgue. Respecto de esta causal en síntesis, señala que el sentenciador no analizó ni ponderó todas las pruebas aportadas en juicio, en especial finiquitos de otros trabajadores lo que influyó en forma sustantiva en la resolución del conflicto, ya que existe una contracción del mercado, que conlleva a una disminución de ingresos, estimando que su parte acreditó la causal invocada de necesidades de la empresa. En subsidio de la causal de nulidad antes indicada, interpone la causal de nulidad del artículo 478 letra b), esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Nuevamente el recurrente, repite los argumentos invocados respecto de la causal principal, añadiendo que su parte no es un supermercado y que la adquisición de dos marcas como Té Club y Té Emblem no es un hecho público y notorio por lo que el juez a quo los condenó por una “idea” que él tenía consistente en la eventual compra de dos marcas implica que la empresa tiene capacidad económica para mantener el empleo de una persona y para expandir su participación de mercado, finalizando que el
Fallo
fallo no contiene las reglas de la lógica y la experiencia que justifican la compra de marcas con la situación del demandante. En subsidio de la causal de nulidad antes indicada, interpone la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo: la sentencia se dicta con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Infracción de los artículos 13 y 52 de la ley 19.728 que establece un seguro de cesantía, señalando que su representada no debió ser condenada a restituir la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía al demandante por la suma de $1.287.282.- y, además, una condena en costas por haber sido totalmente vencida. Finaliza, pidiendo se declare la nulidad de la sentencia, dictándose sentencia de reemplazo en que se rechace la demanda, con costas. SEGUNDO: Que, respecto de la primera causal invocada, se desprende que la parte recurrente efectúa una análisis y ponderación propia de la prueba aportada el juicio, distinta a la realizada por el sentenciador, que conllevaría inexorablemente a rechazar la demanda, y estableciendo que la causal de despido es ajustada a derecho. Tal análisis, conlleva a que esta Corte debería realizar un análisis probatorio que se encuentra vedado en esta sede de nulidad, lo que es más propio del recurso de apelación a diferencia de este recurso de nulidad que es de derecho estricto. Sin perjuicio de lo anterior, la lectura del basamento cuarto, se observa el acabado análisis de la pr
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Valdivia, diez de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha cinco de febrero de dos mil veinte, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por don José Tomás Chadwick Quesney, abogado y en representación de la demandada Importadora Café Do Brasil S.A. (ICB S.A.), en los autos sobre despido injustificado, caratulados “Venegas con Importadora Café Do Brasil S.
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