3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

ROMÁN/HOSPITAL QUILPUE Y OTRO

Rol

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, habiendo considerado el tribunal de primera instancia que no se habrían verificado los requisitos establecidos en el artículo 1, inciso 1° y 2° de la Ley N° 18.120, respecto a la primera contestación de la demanda realizada por uno de los demandados, a saber, el “Hospital de Quilpué”, con fecha nueve de diciembre del año recién pasado, toda vez que no constaba en dicha presentación el domicilio de la abogada compareciente, teniendo por no presentada aquélla, para todos los efectos legales, en resolución de diez de diciembre dos mil diecinueve; y estimando esta instancia que dicho requisito sí se encuentra cumplido, en virtud de constar aquél en el mandato judicial acompañado por la demandada, en el cual se consigna como domicilio de la abogada compareciente calle San Martín N° 1270, comuna de Quilpué, y visto lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, actuando de oficio esta Corte, se declara que se anula la resolución dictada con fecha diez de diciembre dos mil diecinueve por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, en autos Rol C-4333-2019, escrita a folio 35, y en consecuencia se tiene por contestada la demanda por el Hospital de Quilpué. Que así, en virtud de lo expuesto, se deja sin efecto la resolución de diez de enero dos mil veinte, apelada en estos antecedentes. Atendido el mérito de lo resuelto precedentemente por esta Iltma. Corte de Apelaciones, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto en carácter de subsidiario, por la abogada Susana Maturana Tolosa, en representación de Hospital Quilpué, de fecha catorce de enero del año en curso. Devuélvase. N°Civil-184-2020.

Fallo

se declara que se anula la resolución dictada con fecha diez de diciembre dos mil diecinueve por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, en autos Rol C-4333-2019, escrita a folio 35, y en consecuencia se tiene por contestada la demanda por el Hospital de Quilpué. Que así, en virtud de lo expuesto, se deja sin efecto la resolución de diez de enero dos mil veinte, apelada en estos antecedentes. Atendido el mérito de lo resuelto precedentemente por esta Iltma. Corte de Apelaciones, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto en carácter de subsidiario, por la abogada Susana Maturana Tolosa, en representación de Hospital Quilpué, de fecha catorce de enero del año en curso. Devuélvase. N°Civil-184-2020.

Texto Completo (Preview)

Cgv C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de febrero de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, habiendo considerado el tribunal de primera instancia que no se habrían verificado los requisitos establecidos en el artículo 1, inciso 1° y 2° de la Ley N° 18.120, respecto a la primera contestación de la demanda realizada por uno de los demandados, a saber, el “Hospital de Quil

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