SIN INFORMACION

MARTA CATERINA ESQUIVEL ABRIGO/CARABINEROS DE CHILE Y OTROS

Rol

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece María Guajardo Villarroel, abogado, en favor de Marta Caterina Esquivel Abrigo, cédula nacional de identidad Nº15.543.291-8, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y el Ministerio Público en razón de los hechos que pasa a exponer. Señala que personal policial ingresó al domicilio de su defendido, ubicado en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, sin dar cuenta de algún documento que autorice ese ingreso, y que posteriormente los funcionarios interrogaron a vecinos exhibiéndoles fotografías de su representada. Añade que se intentó averiguar de qué se trata la investigación sin resultado. Por lo anteriormente planteado, sostiene que es fundamental la pronta y eficaz intervención de esta judicatura, para poner fin a las perturbaciones y amenazas a la libertad personal y seguridad individual que está sufriendo actualmente como recurrente por parte de los recurridos y pide que se restablezca el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informa al tenor del recurso la Región Policial Metropolitana de Santiago de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que consultadas las zonas dependientes de esa repartición, éstas manifestaron no haber participado en procedimiento policial alguno respecto de los hechos relatados por la recurrente, ni mantener a su respecto órdenes de detención, arresto o arraigo judicial vigente. TERCERO: Que por su parte la Zona Metropolitana de Carabineros informa a esta Corte que respecto de la persona por quien se recurre esa repartición no ha participado en procedimiento policial alguno, y que ésta no mantiene mandatos del Ministerio Público, orden o resolución judicial que le afecte. CUARTO: Que a requerimiento de esta Corte, emite informe la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, indicando que la persona por quien se recurre no registra causas vigentes en esa fiscalía, en las cuales aparezca en calidad de imputada. QUINTO: Que el recurso de amparo es un proceso d

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que para la vista de la presente causa esta segunda Sala se integra extraordinariamente con la ministra señora Adriana Sottovia Giménez en reemplazo del ministro señor Roberto Contreras Olivares, quien se encuentra inhabilitado para conocer de estos autos. San Miguel, a 10 de febrero de 2020. En Santiago, a diez de febrero de dos mil veinte VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que

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