C/ LILIANA IVON CONTRERAS CARRASCO
Rol
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital, lo expuesto por la compareciente en estrados, no existiendo oposición del Ministerio Público y no apareciendo acreditada la existencia del delito y la participación de la imputada en el mismo y lo dispuesto en los artículos 248 letra c) y 250 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de enero último, que no dio lugar al sobreseimiento definitivo de la causa respecto de doña Liliana Ivon Contreras Carrasco y en su lugar se provee que se acoge la solicitud de la defensa en tal sentido. Téngase por notificada a la interviniente presente en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C.: 48-2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
Chillán, diez de febrero de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital, lo expuesto por la compareciente en estrados, no existiendo oposición del Ministerio Público y no apareciendo acreditada la existencia del delito y la participación de la imputada en el mismo y lo dispuesto en los artículos 248 letra c) y 250 letra b) del Código Procesal Pen
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