MONTES DE OCA RAMIREZ JULIO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ignacio Arteaga Casanova, abogado, domiciliado en calle Bombero Salas N°1269, oficina 701, Santiago, quien interpone recurso de amparo a favor de Julio Montes De Oca Moraga, dominicano, peluquero, domiciliado para estos efectos en Villa Portales, calle El Belloto Block 16, departamento 315, comuna de Estación Central, por no autorizarle el reingreso a territorio nacional por parte de la Policía de Investigaciones de Chile. Pide dejar sin efecto la resolución administrativa que impide el ingreso del recurrente a Chile. Funda su pretensión cautelar señalando que el amparado fue condenado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo bajo la modalidad de pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, sanción que cumplió en su totalidad el 20 de febrero de 2019. Indica que el recurrente salió del territorio nacional luego de cumplir su pena el 20 de febrero de 2019 por razones laborales y que en el territorio nacional tiene un hijo chileno inscrito a su nombre, nacido el 26 de noviembre de 2018 de iniciales O.L.M.D.O.A. Expone que el impedimento del ingreso al territorio nacional del recurrente vulnera el derecho de familia y a la integridad física y psíquica del artículo 19 N°1 de la Constitución Política del Estado, por cuanto la separación de un padre y de su hijo por un decreto administrativo policial resulta arbitrario, es decir, desproporcionado, falto de razonabilidad, de justicia y genera el desamparo del hijo menor de 1 año y 2 meses de edad. Agrega que el impedimento del reingreso del actor no solo vulnera la garantía Constitucional mencionada del articulo 19 N°1 de la Constitución Política, sino que, además, la convención internacional sobre los derechos del niño, que tiene por objeto que los hijos se críen y educen con sus padres, porque se reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y el impedimento genera, precisamente, esa vulneración. Segundo: Que, en apoyo
Fundamentos
fundamentos ajustados a la ley, de manera que se descarta un actuar arbitrario de la autoridad o ajeno a los criterios y principios legales que rigen la materia, todo lo cual se observa en la resolución revisada, sin que corresponda mediante esta acción efectuar un nuevo estudio y ponderación de los antecedentes propio de la instancia, sino sólo de legalidad sobre lo resuelto por la Administración respecto de esos antecedentes. Otro aspecto que justifica el actuar de la autoridad es, precisamente, que existe una sentencia judicial que goza de autoridad de cosa juzgada que estableció, precisamente, los hechos que se subsumen en la causal de expulsión del extranjero recurrente, hecho que hace desaparecer todo manto de arbitrariedad o ilegalidad en la decisión adoptada. Asimismo, hay que resaltar que el actor tampoco hizo uso de los recursos administrativos que el ordenamiento jurídico le franqueaba, a fin de poder impugnar las decisiones que dispusieron su expulsión y el rechazo al proceso de regularización extraordinario. Décimo: Que, en consecuencia, la expulsión en estudio no puede calificarse de ilegal ni atentatoria al derecho a la libertad personal y seguridad individual del recurrente, por lo que la acción de amparo deberá ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; se rechaza en todas sus partes la acción constitucional de amparo interpuesta por don Ignacio Arteaga Casanova, a favor de Julio Montes De Oca Moraga, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-248-2020. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, la Ministro (S) señora Inelie Durán Madina y la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció, escuchó relación y alegó, contra el recurso, el abogado don Aquiles Valdebenito Díaz, por 5 minutos. Santiago, 10 de febrero de 2020. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ignacio Arteaga Casanova, abogado, domiciliado en calle Bombero Salas N°1269, oficina 7
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