RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE PATRICIO HERNÁN MERCADO TORO CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el cinco de febrero de dos mil veinte, la abogada Leslie Zapata Lizardi e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Patricio Hernán Mercado Toro, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, segundo semestre año dos mil diecinueve, por haberle denegado la concesión del beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, afectándose con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al extender de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que el rechazo de dicho beneficio se basa en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, siendo que dichos factores de riesgos fueron evaluados en detalle por la psicóloga y asistente social Carmen Gianna Mendiete Rivera, quien arriba a conclusiones completamente distintas al primero de los informes aludidos. En virtud de lo anterior, solicita se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada a su respecto por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele en su lugar el beneficio de la libertad condicional impetrado. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de la resolución N° 482-2019 pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional; 2.- Informe de postulación de libertad condicional evacuado por la Psicóloga de la empresa SIGES, doña Jéssica Vicencio Vicencio; 3.- Informe educacional emitido por el Complejo Penitenciario de La Serena respecto de don Patricio Mercado Toro; 4.- Licencia de enseñanza media otorgada a don Patricio Mercado Toro; 5.- Informe Psico-Social evacuado por la psicóloga-asistente social, doña Carmen Mendieta Rivera, y; 6.- Ficha de condenado de don Patricio Mercado Toro. SEGUNDO: Que, informando la parte recurrida, a través de su Presidente señor Christian Le-Cerf Raby, señala que desde el siete al catorce de octubre del año dos mil diecinueve sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia y en relación al condenado Patricio Hernán Mercado Toro, cédula nacional de identidad Nº 16.189.084-7, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional por las razones consignadas en el numeral 3º de la Resolución Nº 0482-2019, de ocho de octubre de dos mil diecinueve, el cual transcribe: “Que no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Art. 2 del D.L 321, toda vez que del tenor del informe de postulación psicosocial se advierte que el postulado mantiene un alto riesgo de reincidencia, asociado a lo cual se identifican factores específicos de riesgos tales como dificultad en la solución de conflictos, habilidad de autocontrol y estilo intimidante y controlador, no presentando conciencia del delito ni del daño causado, a
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Mercado Toro, Patricio Hernán Comisión de Libertad Condicional Amparo art. 21 Constitución Política Rol 52-2020.- La Serena, diez de febrero de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el cinco de febrero de dos mil veinte, la abogada Leslie Zapata Lizardi e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Patricio Hernán Mercado Toro, actualmente privado de libertad e
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