SIN INFORMACION

LUIS CASTRO MALDONADO/DIPRECA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparecen Luis Humberto Castro Maldonado y su cónyuge Alicia Alejandra Ahumada Araya, deduciendo recurso de protección en contra de Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA). Informó la recurrida, allanándose al recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los recurrentes basan su acción cautelar en que el 18 de enero del año en curso, al revisar el detalle de la boleta de pago correspondiente a ese periodo se percataron de una serie de descuentos arbitrarios. Hacen presente que sobre éstos, anteriormente se había deducido recurso de protección en causa Rol 2669-2018 fallada por la Ilustrísima Corte de Antofagasta el 31.10.2018. Ilustra que las remuneraciones de los funcionarios públicos activos o pasivos, pueden estar afectas a descuentos obligatorios, como los impuestos y cotizaciones establecidas por ley y otros descuentos de carácter voluntario que tienen un límite del 15%. Circunstancia recogida por diversos dictámenes de la Contraloría General de la República y por el propio recurso de protección que había deducido anteriormente. Finaliza exponiendo que el actuar de la recurrida ha afectado su derecho a la integridad física y psíquica al realizar descuentos que exceden el límite legal, imposibilitándolo de hacer frente a sus gastos familiares. Solicita en definitiva que la recurrida realice en forma inmediata la restitución de la totalidad de los descuentos arbitrarios realizados en enero de 2020. SEGUNDO: Que informó Juan Riquelme Yañez, en representación de la recurrida, allanándose al recurso. Lo anterior, por cuanto reconoce la efectividad de los fundamentos contenidos en el recurso deducido por el Sr. Castro Maldonado, Sargento 1° de Carabineros en retiro, solicitando las disculpas del caso, porque lo ocurrido fue de total y absoluta responsabilidad de la institución. Sin embargo, según documento que se acompaña, el 04 de febrero de los corrientes se ha transferido a la cuenta del recurrente la cantidad de $488.439. Precisa que el percance se debió a que se trató de avanzar en la programación del sistema de pensiones de DIPRECA, y lo que se hacía manualmente, como los descuentos por planilla, se intentó programarlos automáticamente. Sin embargo, lejos de lograrse el objetivo, por un error humano se volvió al estado de situación existente el año 2018 generándose una carga masiva de descuentos que existían en dicha época, pero que habían cesado el año 2019. Finaliza exponiendo, que no obstante lo indicado, la devolución al recurrente corresponde a descuentos de carácter voluntario, ya que no procede restituir los descuentos legales, como el desahucio de carabineros, las cotizaciones previsionales y el descuento para el Hospital Dipreca. TERCERO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es con

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. SE DESESTIMA sin costas el recurso de protección deducido por Luis Humberto Castro Maldonado y su cónyuge Alicia Alejandra Ahumada Araya, en contra de Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA). Regístrese y comuníquese. Rol 260-2020 acumulada con 362-2020 (PROT) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparecen Luis Humberto Castro Maldonado y su cónyuge Alicia Alejandra Ahumada Araya, deduciendo recurso de protección en contra de Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA). Informó la recurrida, allanándose al recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: P

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