PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/SOTO DIAZ LUIS
Rol
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, de manera tal que no resulta legalmente procedente que el juez llamado a conocer de la ejecución sustente la resolución que niega lugar a dar curso a la demanda en inconsistencias entre los montos demandados respecto de los productos del deudor y el título fundante. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el Juez “a quo” dará curso a la brevedad a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-472-2020.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el Juez “a quo” dará curso a la brevedad a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-472-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, de manera tal que no resulta legalmente procedente que el juez llamado a conocer de la e
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