/ROMERO
Rol
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 6 de febrero de 2020, comparece don Cristián Marcelo Vallejos Soto, C.I. N°12.545.434-8, chofer, domiciliado en Villa Pilar II, pasaje cuatro, casa N°1150, Parral, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Tribunal de Familia de Parral, según los antecedentes que expone: Refiere que desde hace un tiempo a la fecha ha sufrido un hostigamiento constante por ser deudor de pensión de alimentos en causas de cumplimiento Z-665-2016 y Z-666-2016, ambas del Tribunal de Familia de Parral e interpuestas por la misma demandante, en favor de cada uno de los hijos que tienen en común. Indica que con la demandante de dichas causas, a finales del año 2015, reanudaron su vida en común, por lo que a partir de dicha oportunidad no depositó los alimentos correspondientes a dichas causas, ya que asumían sus obligaciones en conjunto. Sin embargo, en marzo de 2019 se separan y desde ese momento, comenzó a exigir los alimentos sin reconocer el período de convivencia. Así, el monto liquidado no refleja lo realmente adeudado. Expresa que desde aquella época ha sido constantemente apremiado con arrestos nocturnos y solicitudes de suspensión de su licencia de conducir, proponiendo su parte formas de pago, a lo que se ha negado la actora. Dicha situación ha empeorado, ya que trabaja como chofer de taxi colectivo y acaba de cumplir un arresto nocturno por la causa RIT Z-665-2016; además, se le suspendió su licencia de conducir, la que entregó en el tribunal en la causa Z-666-2016 y pagó una multa ascendente a 1 UTM por no haber entregado la licencia en el momento en que la policía se la requirió. Por otro lado, indica que en la causa Z-666-2016, el día 4 de febrero del año en curso, se decretó arresto pleno en su contra por el plazo de 15 días, lo que le impide desempeñarse en su oficio como chofer, siendo víctima de un hostigamiento en su contra con lo que vive atemorizado. No puede trabajar como chofer, ya que tiene su lice
Fundamentos
considerando el incumplimiento del arresto nocturno y la persistencia del demandado en el cumplimiento de su obligación, es que el tribunal dio lugar al apremio solicitado, consistente en arresto pleno por 15 días decretado el 4 de febrero de 2020. Agrega, que en esta causa, pese a que la suspensión de licencia de conducir se decretó el día 11 de septiembre de 2019, la misma solo fue entregada el 24 de enero de 2020. 4.-
Fallo
Por lo expuesto, es que concurre a esta Corte para solicitar la revisión de sus causas de cumplimiento y, si fuere procedente, dejar sin efecto la suspensión de su licencia de conducir y cambiarla por otro tipo de apremio que le permita trabajar y, asimismo, suspender temporalmente la orden de arresto por un plazo de seis meses o el que estime procedente, ya que lo adeudado no justifica la lesión a sus derechos de libertad y trabajo. Adjunta copia de resolución que dispone su arresto pleno y constancia de recepción de licencia de conducir y pago de multa en causa Z-666-2016; copia informe de Gendarmería dando cuenta de su arresto nocturno en causa Z-665-2016 y copia certificado otorgado por el representante de la línea de colectivos en que prestaba servicios. SEGUNDO: Que con fecha 8 de febrero de 2020, doña Paula Villalobos Molina, Jueza Titular del Juzgado de Familia de Parral, evacúa informe, indicando lo siguiente: 1.- Que ante dicho tribunal se tramitan dos causas en etapa de cumplimiento de pago de pensión alimenticia: Z-665-2016 y Z-666-2016, en que el recurrente de autos, tiene la calidad de demandado y deudor de pensiones alimenticias decretadas en favor de sus hijos. 2.- Que en la causa Z-665-2016, el 17 de diciembre de 2019, se decretaron apremios en contra del demandado, consistentes en orden de arresto nocturno por el plazo de 15 días y suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por el plazo de 4 meses, tras haberse certificado por ministro de fe
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Talca, diez de febrero de dos mil veinte VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 6 de febrero de 2020, comparece don Cristián Marcelo Vallejos Soto, C.I. N°12.545.434-8, chofer, domiciliado en Villa Pilar II, pasaje cuatro, casa N°1150, Parral, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Tribunal de Familia de Parral, según los antecedentes que expone: Refiere que desde ha
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