SIN INFORMACION

NICOLÁS/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Sebastián Troya González, a favor de María Ximena Nicolás Palominos, quien recurre de protección contra la Isapre Cruz Blanca, fundado en el acto arbitrario e ilegal consistente en haber aplicado un precio improcedente, al incluir al hijo recién nacido de la recurrente como carga en el contrato de salud. Funda el recurso en que la recurrente concurrió a la Isapre para incorporar como carga en el contrato de salud a su hijo aun no nacido, adjuntando un Formulario único de Notificación de julio de 2019, el cual indica que a partir de agosto de 2019 se cobrará el nuevo precio de su plan. Señala que la Isapre pretende cobrar un precio arbitrario e ilegal por incluirlo en el contrato de salud, ya que lo determinó en base a una tabla de factores estipulados en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional. Cita al particular el fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa Rol N° 1710-10- INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal. Invoca el

Fundamentos

considerando 155 del

Fallo

fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa Rol N° 1710-10- INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal. Invoca el considerando 155 del fallo del Tribunal Constitucional, en cuanto este expresa: "Por otra parte, dicho mecanismo potencia una discriminación en contra de las mujeres, los adultos mayores y los niños menores de dos años, que no tiene justificación racional y, por lo tanto, no se aviene a la Constitución"; y el fallo rol 58873-2011 de la Excelentísima Corte Suprema en cuanto recoge el criterio de que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita conculca sus garantías de igualdad ante la ley; ya que el cobro excesivo por incorporar a un no nacido al contrato de salud implica una diferencia arbitraria y discriminatoria; al derecho a elegir el sistema de salud, ya que el aumento de costos por variables no objetivas impiden a la recurrente costear el plan de salud; y el derecho a la propiedad, ya que se verá obligada a costear un monto que no es razonable y que no fue determinado en base a las no

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Sebastián Troya González, a favor de María Ximena Nicolás Palominos, quien recurre de protección contra la Isapre Cruz Blanca, fundado en el acto arbitrario e ilegal consistente en haber aplicado un precio improcedente, al incluir al hijo recién nacido de la recurrente como

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