PEREIRA/CARABINEROS DE CHILE PREFECTURA PORVENIR - VISTA CON INGRESO CORTE 174247-2019
Rol
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Comparece don Gilberto Rudolph Vivanco, abogado, interponiendo acción constitucional de protección a favor de Julio Elías Pereira Leyton, Sargento Segundo de Carabineros de Chile, en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile y respecto de la resolución que declara la imposibilidad física del actor de continuar en el servicio, proponiendo su retiro temporal de la institución. Relata que con fecha 2 de septiembre de 2019 la Comisión recurrida dictó la Resolución Exenta N°2031 que resolvió declarar la imposibilidad física del señor Pereira por padecer de “dolor crónico tobillo derecho”, afección de origen traumático, secuela de un acto de servicio, proponiendo su retiro temporal. Manifiesta que conforme los artículo 64 y 73 de la Ley N°18.961, corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros establecer la capacidad física para permanecer en el servicio, por lo que no discute el dictamen de salud propiamente dicha sino que alega que en la propia resolución se da cuenta de opiniones profesionales que controvierten la calidad de incurable de la lesión, y que otorgan la posibilidad de efectuar trabajo administrativo. Así, el informe médico suscrito por el traumatólogo Sergio Eckholt, recogido en el numeral 2.3 de la resolución, se destaca que el recurrente puede realizar labores administrativas y, a su vez, el informe del Mayor de Sanidad, Luis Ricardo Palavecino, consignado en el numeral 2.6 de la misma, dictamina un diagnóstico sin precisar fecha de alta definitiva y declarando buena adherencia al tratamiento. De esta forma, argumenta, si bien en la actualidad pudiese estimarse que el recurrente no está posibilitado para el desplazamiento físico, nada impide que cumpla otras funciones en Carabineros de Chile. Considera que la resolución es ilegal y arbitraria, ya que vulnera la garantía constitucional del debido proceso, al no pronunciarse sobre los
Fundamentos
motivos que existen para que el actor sea privado de realizar funciones administrativas dadas las circunstancias expuestas y, además, la garantía de igualdad ante la ley, bajo el mismo fundamento. Por todo lo expuesto, solicita se acoja su acción y, en definitiva, se deje sin efecto la resolución referida, asignándosele funciones administrativas al recurrente. Se apersona don Gonzalo Pérez Martínez, Coronel (s) de Carabineros de Chile, en su condición de Presidente de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, evacuando el informe que le fuera requerido. Expresa que mediante documento electrónico, la Fiscalía Dirección Educación, Doctrina e Historia, remitió al organismo una pauta de datos en relación al accidente sufrido con fecha 27 de octubre de 2014 por el ex sargento segundo Julio Pereira Leyton, por el cual presentó licencia médica prolongada, a fin de que su parte emitiese pronunciamiento. Tras realizarse la evaluación, con fecha 8 de abril de 2016, se emitió la Resolución Exenta (R) N° 515 que clasifica sin derecho a años de abono de servicios sus lesiones consistentes en fractura de tobillo derecho y consolidación tobillo derecho operado de carácter grave, sin importancia, por no encontrarse comprendidas en el Decreto N°58 de 6 de enero de 2014 (Reglamento que clasifica Categorías y clases la lesiones e invalidez del personal), autorizando 344 días de licencia médica, encontrándose de alta, apto y recuperado para el servicio a contar del 22 de octubre del año 2015. Esta resolución fue recurrida por el actor, generándose un nuevo informe y evaluación, siendo la clasificación mantenida mediante Resolución Exenta (R) N°745 de 18 de abril de 2017. A raíz de la presentación de nuevas licencias médicas, el caso fue evaluado, consignándose una afección de osteosíntesis sintomática y retiro elemento de osteosíntesis como vinculada al accidente ya narrado por el cual no amerita mayor beneficio, siendo esta decisión nuevamente recurrida y confirmada por la Resolución Exenta (R) N°2030 de 2 de septiembre de 2019, teniendo especialmente en consideración que el actor a la fecha posee función articular completa, sin pérdida de movilidad, pese a aducir dolor crónico en el robillo. En esas circunstancias se dictó la resolución que se impugna, tras haber permanecido el actor 744 días con licencia médica, accediendo a tratamiento médico y quirúrgico, no obteniendo resultados satisfactorios, proponiéndose su retiro temporal al padecer de una patología curable, pero que lo imposibilita temporalmente para permanecer en filas de Carabineros, siendo indeterminada su eventual aptitud y fecha de alta al servicio. El actor no se conformó con dicha resolución, reponiendo con apelación en subsidio, solicitando que se evalúe que ejerza actividades administrativas, sin aportar antecedente médico alguno, por lo que la resolución N°2031, se mantuvo firme, a través de la Resolución Exenta (R) N°2397 de 11 de octubre de 2019. El paciente se mantiene hast
Fallo
Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza el recurso de protección deducido, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese y, oportunamente, archívese. Rol Nº 115.762-2019.- No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Rojas Moya, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de febrero de dos mil veinte. Vistos: Comparece don Gilberto Rudolph Vivanco, abogado, interponiendo acción constitucional de protección a favor de Julio Elías Pereira Leyton, Sargento Segundo de Carabineros de Chile, en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile y respecto de la resolución que declara la imposibilidad física del actor de continuar en el servicio,
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