MINISTERIO PUBLICO . . C/ MONROE STANLEY POYSER MUNOZ
Rol
Fecha
8 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, en atención al mérito de los antecedentes, se comparten los argumentos vertidos por la Srta. Juez a quo, en especial, aquellos que dicen relación con el cumplimiento de los criterios establecidos en las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Las alegaciones en relación al desconocimiento de la presencia del arma encontrada en poder del imputado, deben ser objeto de un mayor análisis y prueba, el que escapa de este estado del procedimiento. 2° Lo anterior, principalmente en atención a las circunstancias en que fue sorprendido el imputado al momento de su detención y al carácter y modalidad del delito por el cual fue formalizado; toda vez que se aprecia un riesgo cierto para la víctima, el que se desprende de la dinámica de los hechos del tipo de ilícito de que se trata. 3° Que, además debe tenerse en consideración, que en la especie para asegurar la debida protección de la víctima, resulta indispensable la medida otorgada, ya que se aprecia como la única que permite tener certeza de la imposibilidad de acercamiento del imputado a su respecto. 4° Que tampoco puede dejar de valorarse la edad de la víctima y la conducta anterior del imputado, que significan antecedentes que deben ser ponderados para determinar la medida cautelar a aplicar. Por lo anteriormente dicho y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en audiencia de treinta y uno de enero del año en curso, por la que dispuso la medida de prisión preventiva respecto del imputado Monroe Stanley Poyser Muñoz. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo”. Rol N°26-2020. Penal.
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Punta Arenas, ocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, en atención al mérito de los antecedentes, se comparten los argumentos vertidos por la Srta. Juez a quo, en especial, aquellos que dicen relación con el cumplimiento de los criterios establecidos en las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Las alegaciones en relación al desconocimiento de la
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